buena noche, sabiendo que este decreto, igual que el anterio el 160 de 2014 compilado en el 1072 de 2015, es inconstitucional, usted y su firma podrian hacer esta demanda?
Cada sindicato, Federación y Central tiene que realizar asamblea para presentación de pliegos de solicitudes o peticiones, pero no con una reunión avalen mediante un sindicato nacional, la posibilidad de presentar pliegos en cuanto municipio del país
Doctor, tenemos un interrogante en un ente territorial, el artículo al que tu te referiste habla taxativamente de "pliegos presentados y mesas instaladas", no o mesas instaladas, ¿qué pasa si solo hubo presentación del pliego, pero NO se había realizado aún la instalación de la mesa?
Con la aclaración del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo de la Función Pública todas las negociaciones se desarrollarán con el nuevo decreto
Hola Dr gracias por su explicación, tengo una consulta si es una entidad pública municipal al ser el ámbito SINGULAR, y ninguno de los sindicatos que presentaron pliegos es de base sino de gremio o de industria, no se podría negociar con ellos?
Claro que se puede negociar con ellos, la única limitación es que ese sindicato de gremio o de industria tenga empleados públicos afiliados y vinculados con la entidad pública municipal
Buenos días Dr. Puede tramitarse un pliego de peticiones presentado por una organización sindical nacional en un entidad pública del nivel nacional que solo tiene una persona afiliada a éste sindicato? en esta entidad pública no hay sindicatos conformados.
pero mire que los entes territoriales, gobernaciones y alcaldias podian negociar salarios y ahora este paragrafo salio, siendo totalmente regresivo, me refiero a este: Parágrafo. En el ámbito general o de contenido común, la negociación se realizará con representantes de las Confederaciones y federaciones sindicales de empleados públicos y los representantes de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, de Planeación Nacional y del Departamento Administrativo de la Función Pública y por las demás autoridades competentes en las materias objeto de negociación. En el ámbito singular o de contenido particular, la participación de las anteriores instancias será facultativa.