Qué bien explica este profesional! utilizo sus charlas para mi formacion en medicina legal. Un talento natural y se nota su pasión al hablar. Felicitaciones!
soy alumna de Derecho en la UBA (Capital federal), y me encanta la manera como explica profesor, me quedó todo super claro. Muchas gracias, y por favor nunca deje de subir videos!!
Mi segundo año estudiando con sus videos dr,es un honor que sea profesor de nuestra facultad!! Uno de los mejores docentes que tenemos en la UNNE, lo apreciamos un monton, gracias por compartir su sabiduria con nosotros.
Excelente cada una de sus disertaciones, Señor. De gran valor y muy enriquecedoras las explicaciones tanto para la disciplina del Derecho como para la Medicina (particularmente las especialidades Psiquiatría y Medicina Legal, que deben asesorar a la Justicia en el componente "conducta" de la definición de "delito"). Se dará se dará cuenta entonces sobre el extenso alcance de sus clases o exposiciones. Lo felicito y agradezco su gran aporte. No tenga dudas sobre la convicción de mis afirmaciones. Le pido continúe esta línea ejemplar de aporte, tanto a la cultura general como al conocimiento profesional. Saludos cordiales.
Buenas tardes Dr Molina para mi es un gusto estudiar con ud. Soy alumno de 3er año de las carreras de procuracion ,escribania y abogacia. Le hago una pregunta dr supongamos que hay un profesor de yoga que hace uso de la hipnosis puede este haber cometido el delito de abuso sexual??? aprovechando que la persona estaba en estado de indefensión?? puede haber concurso de delitos??
Sumamente preciso y puntual. La duda que tengo es con respecto a los casos que menciona en su Libro "manual de Derecho Penal : parte especial", en el caso "2) El Depravado" en dónde el autor "mediante amenaza con arma blanca" obliga a la víctima, como bien explica en el punto a.1 pag 278/279, cuando analiza los Delitos de "propia mano" si alli se hace la distinción de los casos de quien toca a la victima, de quien se hace tocar, y de quien obliga a la victima a tocar o dejarse tocar por un tercero, en el caso de que la propia victima se toque por amenaza sería una figura atipica? o podría encuadrarse como un caso de coacción conforme el art. 149 ter C.P.??, aunque pareciera no tener lógica porque es una pena mayor Luego en el siguiente supuesto se configuraría en el art 119 en función del art 42 CP??
Sara: exactamente. En relación al caso original el problema es ese: si se define el abuso como un tocamiento de una persona a otra, éste caso no sería un abuso sexual. Sí sería un caso de coacción (tal vez agravada por el uso de armas) ya que se afecta la libertad de la persona. Si no tiene lógica, eso lo debería explicar el legislador. En la variante, sería una tentativa de abuso sexual, exactamente, ya que el autor inicia un tramo de la conducta típica (intimidación) con la finalidad de realizar luego el tocamiento.
Roxana: hay videos de toda la parte general. Hay que buscar por listas de reproducción. Los primeros artículos del CÓDIGO Penal están en la lista de "Teoría de la ley penal". El art. 1° en "Ambito espacial de aplicación..", el art. 2° en "Ambito temporal de aplicación...". ru-vid.com/group/PL67dvjs8FEdXiBuSR6XHKREXDmUE5S4KM
Clarísimos los videos que llevo contemplando hasta el momento, gracias. Pero tengo una duda: ¿Cuáles serían las consecuencias de no considerar el contacto corporal como un requisito necesario del abuso sexual? Pregunto porque no me queda claro por qué sería conveniente adoptar esta postura y excluir casos como el de A que obliga a B a desnudarse, y A se procura placer a sí mismo ante ello. Creo que en un caso como este (en el que no hay tocamientos), igualmente se atenta contra el bien jurídico libertad sexual, pero me gustaría leer su respuesta. Gracias y gran saludo desde la UNS
Gracias por comentar, Giuliano. Las consecuencias serían precisamente que casos como el de tu ejemplo no podrían ser considerados abuso sexual. No sé si sería conveniente interpretar así el art. 119 C.P., el problema es el respeto al principio de legalidad (ley cierta). Si consideramos ese ejemplo como de abuso sexual, entonces ¿qué es concretamente el abuso sexual?, ¿cuál es el límite?. De todas maneras, tu ejemplo sería un caso de coacción (art. 149 ter C.P. ) con pena incluso mayor al art. 119. La coacción es un delito contra la libertad, y como puede verse en ese caso, los bienes jurídicos libertad y libertad sexual (o integridad sexual) están muy vinculados. Es una muestra de la irresponsabilidad del legislador, que muchas veces modifica la ley penal sin analizar las consecuencias dentro de un sistema que tiene principios de mayor rango, y una supuesta lógica y sistematicidad.
Hablar de los antecedentes históricos de estos delitos es desentrañar netamente la moral machista que imperaba en esos tiempos y aún hoy continúa imperando, sin perjuicio de los avances en la materia. El bien jurídico protegido era realmente el poder y dominio del hombre por sobre la mujer.
Así es Gabriel. Estamos subiendo en estos días una lista de videos sobre la historia de la codificación penal argentina. Ahi se puede ver cómo evolucionan estas figuras y otras.
@@gonzalojaviermolina2503 Excelente. Muchas gracias por los aportes y lo felicito por la calidad y claridad de sus explicaciones.
10 месяцев назад
Muchas gracias por su video. Me gustaría hacerle un pregunta con un supuesto caso en que el sujeto A toca al pasar de manera involuntaria a un sujeto B en un lugar público con prueba de video del hecho, es abuso sexual simple? Muchas gracias
Eduardo: los medios hipnóticos o narcóticos están contemplados en el art. 78 C.P. como casos de violencia, entonces si hay tocamientos en partes íntimas a una persona hipnotizada , sería abuso sexual
Que tal Dr. Buen día. Usted me podría aclarar una duda que tengo? Mire, que ocurre en los casos en donde por ejemplo, dos personas están teniendo relaciones sexuales consentidas, penetración y demás tocamientos en una cama, abrazos incluidos. Pero a la mitad de ese encuentro, el hombre le pide o le da un abrazo a la mujer, y hace algo de fuerza con intención de acostarla arriba de él y que sigan abrazados, sin intención de cometer un delito (ademas no lo consigue y deja de abrazarla), sin penetración ni nada de eso durante ese abrazo, luego, siguen teniendo penetración y tocamientos consentidos. Ese intento puede derivar en una tentativa o solo por no tener intenciones de cometer ningún delito queda como atípico, debido a que no se quiebra voluntades ni tampoco se rompe una resistencia para tal tipico, gracias y feliz año.
Muy buenos los videos, los veo atentamente. Tengo una pregunta, ¿actualmente el acoso sexual sigue sin ser considerado delito?. Muchas gracias, saludos desde la UNMdP
Si una pareja esta teniendo un encuentro amoroso, y el sujeto, en un cierto momento, tiene la intención de realizar tocamientos/manoseos en la cola de la victima, hay un forcejeo y al final logra su cometido, meter ambas manos por debajo del jean, eso es 119 1er párrafo, pero también seria 119 3er párrafo? Digamos su planificación, ejecución y consumación que era el tocamiento lo logra, mi duda va por el área en donde lo realiza. Gracias por el espacio y buen video!
Dolores: si hubo un tocamiento no consentido por la otra persona, podría ser un abuso del art. 119, primer párrafo (abuso sexual simple) siempre que el autor haya sabido que no tenía el consentimiento de la otra persona para eso. Para el 119, 3er párrafo sería necesario que exista penetración (sin consentimiento).
Excelente conferencia profe Me gustaria consultar en El CP Chileno los tipos de Abuso sexual simple contemplan como consentimiento al concentimiento tacito Es decir mientras no exista alguna expresion o un movimiento corporal de rechazo por parte de la victima ( estando en codiciones de hacerlo ) se entiende que el consentimiento tacito es consentimiento para todos los propositos , Tambien en el ambito de interpretacion y jurisprudence se tiene presente la evolucion de la voluntad en las dos direcciones Ejemplo Un hombre sale con una chica la intenta besar En el primer intento ella se resiste pero en el segundo consiente que el hombre la bese y la toque .Para fines interpretativos debe considerearse esta evolucion de voluntad ? Asumiendo que llegaren a conductas mas acentuadas Me gustaria escuchar vuestra opinion Saludos Cordiales,
Víctor: sí, el consentimiento es el manifestado expresamente o tácitamente al momento del acto. Se puede consentir un beso, pero no otro acto de contenido sexual: ejemplo un tocamiento. En ese caso, el tocamiento pude implicar un abuso sexual, en la medida que no está abarcado por el consentimiento.
Doctor, algún código penal comentado que usted recomiende o material de estudio sobre el delito de abuso sexual, tengo que entregar un Trabajo practico final sobre este delito. Muy buena explicación como siempre.
Jorge: en el código penal comentado de Hammurabi la parte de delitos sexuales la hace Javier De luca. Es buena. Mi libro sobre el tema saldría recién a fin de año. Gracias!.
Hola Doctor! En su libro "Manual de Derecho Penal", habla sobre el error de la victima frente al acto que realiza o frente a la persona. Tengo una duda y es si, por ejemplo, dos personas arreglan por telefono para tener una relacion sexual, por chat se dicen sus nombres y sus edades. Cuando el hombre llega a la casa de la mujer, antes o despues del acto, ella le pregunta a donde va a ir despues del encuentro, o donde vive, el responde con una ciudad que esta al lado de donde realmente vive, podria considerarse un error de la victima, por ende haciendo que el hombre sea punible? gracias
@@MartinP.1 la conducta sería atípica. No hay delito porque el error que pudo haber tenido la otra persona (que no es víctima, porque no hay delito) no convierte la conducta en delito.
Estimado, necesito realizar un trabajo de reforma legislativa respecho a este artículo ¿qué me recomienda? Puede ser eliminación, modificación o creación.
Hay muchas cosas para pensar y eventualmente modificar. Ejemplo: tratar de definir con más claridad el abuso sexual del segundo párrafo (gravemente ultrajante)
Dr disculpe la consulta, supongamos que la victima consiente tener relaciones sexuales con el autor bajo la condición de que éste utilice “protección” . Y él autor al momento del acto se quita el profiláctico. Hay abuso sexual? Teniendo en cuenta que el consentimiento de la victima se relegaba a esa condición? Le agradecería la respuesta
Camila: es un tema discutible. En mi Manual hay un caso con esas características y una variante. (Caso 8 de delitos contra la integridad sexual) El punto es que si uno considera que existe abuso en ese caso, debería decir que también hay abuso en el caso inverso: ella le pone como condición que NO use profiláctico y él sí lo usa sin que ella lo sepa. También en el supuesto de que él imponga como condición que ella tenga un DIU, y ella lo engaña porque no lo tiene. Pero los ejemplos de "engaños" sobre las condiciones prácticamente no tendrían límite. Ejemplo: 1) A accede a tener relaciones con B, porque ésta le había prometido matrimonio, promesa que no cumple. 2) A accede a tener relaciones con B, porque éste le había prometido un regalo, promesa que no cumple. Si sostenemos que existe un abuso en el caso original (con el argumento de que no lo habría hecho si hubiera sabido que el compañero/a no cumplía o cumpliría lo prometido) difícilmente podríamos negar el delito en estos otros ejemplos. Es un tema que planteo en las mis clases sobre estos delitos, y genera mucha discusión. Volviendo a tu caso, creo que no hay un abuso sexual, aunque exista un engaño.
Profe, si el autor y víctima, se estuvieran besando (de forma consentida), y luego en la mitad del acto (este podría seguir después), el autor le dice "no digamos nada", podría darse una especie de intimidación de autoridad o de poder? Sin miradas, tono de voz o gestos intimidamentes? Sabiendo que el autor tiene 18/19 y la víctima 13/14? Si el autor fuera un familiar de la víctima, pero no viviera con ella, pero si estuviera de visita en la casa del autor? Gracias!
Podría ser intimidación, dependerá de las circunstancias del caso. Si hubo o no intimidación, lo sabrá mejor quien vivió o vió el caso. No lo puedo asegurar yo, es una cuestión probatoria, no de interpretacion dogmática del tipo penal.
@@gonzalojaviermolina2503 creo haber participado en algunas de sus clases, casualmente hoy me dedico al derecho penal, y encontrar sus videos son una herramienta más que excelente. Muchas gracias
Que buenos videos Doctor. Por favor EXCELENTE ya mire todos los de delitos contra la persona, contra el Honor y ahora estoy en delitos contra la integridad sexual. Me quedo muchisimos conocimientos con tus videos, gracias Doctor. ATTE: Fabricio
@@user-vp1nb6tv9b gracias Fabricio El Manual de Parte especial se pide a la editorial y envían a domicilio www.libreriacontexto.com.ar/productos/manual-de-derecho-penal-parte-especial-ed-2023/