¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Te invito a seguir mi pagina en Facebook, me localizas como @mirosdiaza, ahí encontrarás más contenido. Saludos.
Gracias por tus comentarios! Cada semana estaremos subiendo nuevo material, si hay algún tema que quieres que tratemos por favor háznoslo saber, saludos.
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¡Hola Samuel, muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Te invito a seguir mi página en Facebook, me localizas como @mirosdiaza, ahí encontrarás más contenido. Saludos.
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Acertada presentación y exposición acerca de la querella, denuncia y requisito equivalente; con todo respeto muy guapa e inteligente la Licenciada, vasto conocimiento en el tema. Saludos.
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Hola, muy buena tu explicación. Fíjate que me quedo la duda de cuando, cómo y quiénes pueden ofrecer las pruebas. O se pueden considerar como actos de investigación . ? Saludos
Que tal ! Que sucede cuando un policía detiene al presunto responsable en la comisión de un delito ejemplo: robó de auto parte y en ese momento no se encuentra la parte afecta por cualquier circunstancia salió unos días de su domicilio y el policía detiene en flagrancia al presunto responsable y es puesto inmediatamente a disposición del Ministerio Público. Cómo notificará el Ministerio Público a la parte afectada ? Cuál es el fundamento jurídico. Aquí entra la querella ? A su vez el Ministerio Público notificará al afectado
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!muy buen video¡, ¿ a que se refiere con ratificación de la denuncia?, ¿ante quien se debe realizar? ¿Cuál es su finalidad?, ¿Qué sucede si no realizo este proceso ? ¿Cómo se encuentra fundamentado en nuestros códigos?, muchas gracias espero puedan continuar con con mas información como esta. saludos
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que te gustaría que tratemos, por favor háznoslo saber. En cuanto a tu pregunta, la ratificación es el acto por el cual la persona que presentó una querella por escrito acude a la agencia del Ministerio Público a formalizar el inicio de la investigación. Se debe realizar ante el MP que conoció de la querella (que la tiene radicada). Su finalidad es dar certeza jurídica e impulso procesal. Si no realizas este proceso la investigación no va a avanzar. Si bien el CNPP no establece este acto como requisito expreso, en la práctica se estila sólo cuando una querella se presenta por escrito a efecto de que el querellante la haga suya. Saludos.
Quisiera saber yo tengo 25 años y me case con una menol de 14 años pero eya había tenido relaciones anterior ami teníamos 2 semanas de casados y su papa obligó a la madre a poner una quereya pero luego al mes y medio de estar preso eya quito la quereya y la muchacha hablo a mi favor tambn su madre no me quiere preso eya va a desistir el caso quisiera saber si eso me ayuda
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Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad. No sólo se pueden anexar, sino que según el artículo 109 del CNPP es un derecho de la víctima u ofendido el que se le reciban durante la investigación los datos o elementos de prueba con los que cuente. Saludos.
Muy buenas. En mi comunidad estamos rehabilitando la fachada. En el contrato y presupuesto pone que los andamios van con rodapié y están haciendo toda la obra sin el. Para esto sería una querella no? Que posibilidades de ganar tendría la comunidad,? porque lógicamente en el presupuesto nos están cobrando unos rodapiés que no se han puesto. Muchas gracias :)
Javier gracias por ver nuestros vídeos, y en relación a tus cuestionamientos, considero que tu planteamiento es más de índole civil, en caso de que requieras ser asesorado enviar un correo a diazaguirreabogados@hotmail. Saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Agradezco tus comentarios y observaciones, ¡siempre da algo de nervios estar frente a una cámara! Te invito a seguir mi pagina en Facebook, me localizas como @mirosdiaza, ahí encontrarás más contenido. Saludos.
Muy vuenas tardes una pregunta licenciada yo lleve mi camioneta con un mecanico y este la tomo sin mi permiso para uso personal y detalle k m la choco y ocasiono daños a otros vehiculos se iso una kerella ante la fizcalia mp y m firmo un pagare por la cantidad de la troka y dejo un terreno como garantia k pasà si no paga en tiempo y forma@@DiazAguirreAbogados
Posterior a realizar una Denuncia, ¿es legal o ilegal el exponer los hechos o una breve narrativa de lo que sucedió a través de medios de comunicación o redes sociales? ¿vulnera algunos de los derechos del imputado o la víctima? y ¿en donde se encuentra fundamentado o que doctrina habla de ello?, les agradecería mucho su ayuda, saludos.
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperamos te sean de utilidad. Respecto a tu pregunta, si va dirigida a que si se pueden aportar las comunicaciones sostenidas por redes sociales como prueba en un proceso, nuestros máximos tribunales han sostenido que si es posible siempre y cuando no se violen derechos fundamentales: Registro digital: 2010454 PRUEBA ILÍCITA. NO LA CONSTITUYE LA OBTENCIÓN DE LA IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA DEL PERFIL DEL IMPUTADO EN UNA RED SOCIAL (FACEBOOK) EN CUYAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD SE ESTABLECE QUE AQUÉLLA ES PÚBLICA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). Registro digital: 2013524 PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA. Ahora bien, si tu pregunta va encaminada a hacer público parte del proceso en una red social, recordemos que los procesos no se consideran públicos, pues para acceder a un expediente, carpeta de investigación o carpeta administrativa (según sea el caso), se requiere ser parte o una autorización para su consulta y todas las leyes procesales así lo establecen. Por lo que hacer pública una investigación podría obstaculizar el desarrollo de la misma, pondría en peligro a la víctima, testigos o la comunidad o bien facilitar la sustracción del imputado (artículos 168, 169 y 170 CNPP) Por otra parte, hacer público parte o todo un proceso podría contaminarlo y, en determinado momento, violar el debido proceso o la presunción de inocencia. Registro digital: 2013214 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. ELEMENTOS A PONDERAR PARA DETERMINAR SI LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PERMITE CUESTIONAR LA FIABILIDAD DEL MATERIAL PROBATORIO. Registro digital: 2003695 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU RELACIÓN CON LA EXPOSICIÓN DE DETENIDOS ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Registro digital: 2003693 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO EN SU VERTIENTE EXTRAPROCESAL. SU CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS. Saludos.
Que pasa si el M.P. no le hace de su conocimiento al imputado de que existe una denuncia en su contra? Y se entera hasta que hubo una orden de aprehensión y al detenerlo...
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Me da gusto sean de tu agrado y si hay algún tema en especial que quieras que trate, por favor házmelo saber. Te invito a seguir mi pagina en Facebook, me localizas como @mirosdiaza, ahí encontrarás más contenido. Respecto a tu pregunta, tendríamos que ver el caso en concreto, pero a priori, el MP no está obligado a hacer del conocimiento de la persona investigada la denuncia que hay en su contra en un momento específico, podría ser que se enterara en el momento de ejecutar una orden de aprehensión. Saludos.
Yo fui victim ma de fraude en la onstrucio de mi casa porque me Robaron mi dinero y me dejaron tirado el trabajo que puedo aser nesesito ayuda por favor gracias.
Muy bien, pero no necesariamente comparto la opinión que "judicializar" la Carpeta de Investigación sea con la finalidad de "llegar a una sentencia condenatoria"
Muchas gracias por tu comentario, compartimos tu opinión, hay que tomar en cuenta que algunos de los fines del proceso penal son: el esclarecimiento de los hechos para determinar si se ha cometido un delito, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados a la víctima u ofendido se reparen.
Quiero denunciar pero me pregunta por querella o acta especial que diferencia hay tambien me gustaria saber como redactar en la denuncia el tiempo en que sucedio el delito por que no hay una fecha especifica todo inicio en noviembre del 2020 pero actualmente el delito se sigue cometiendo
Gracias por ver nuestros videos, esperamos te sean de utilidad. La noticia criminal se puede hacer llegar al MP por denuncia o querella, una de las principales diferencias es que la querella sólo la puede presentar la persona directamente interesada (la víctima, por regla general). Nuestra recomendación es que te asesores con un abogado, pues dependiendo el caso en concreto es la estrategia a seguir. Saludos.
Licenciada a mi hermana le rayaron su coche ella vio quien fue ya que esa persona la amenazo y el MP le dijo no procede necesito video, que se puede hacer
¡Muchas gracias por ver nuestros videos! Esperemos que te sean de utilidad, respecto a tu pregunta, estamos frente a un problema de pruebas, en un proceso debemos probar nuestro dicho, de lo contrario difícilmente podemos obtener una resolución favorable. Habría que conocer más detalles del caso para poderte dar una mejor asesoría. Saludos.
La querella por escrito y verbal son similares, en próximos videos estaremos hablando de la querella por escrito y subiremos un archivo editable que pueda servir de guía. Saludos.
@@DiazAguirreAbogados no encontré el vídeo de la querella por escrito que menciona. Aún no se realiza? Si es así, pudieran realizar uno, por favor. Soy estudiante de derecho y este tipo de videos me han ayudado muchísimo a entender más fácilmente. Gracias de antemano.