Clase gratuita sobre derecho sucesorio, en donde analizamos los testamentos, las sucesiones y tips prácticos para transmitir tu patrimonio de forma efectiva.
Facebook no me deja ver los vídeos pasados, pero super bien que tenga este valioso contenido en RU-vid al alcance de todos. Siempre que tengo alguna duda en mis materias de inmediato recurro a sus vídeos, muchas gracias 💯💯💯
@@RoyStuartAbogado buenos días lisenciado cómo lo puedo contactar yo soy de cuernavaca Morelos tengo un departamento en temixco pero la señora que está rentando le interesa el departamento y quiero ver si usted la puede asesorar para que pueda adquirir el departamento ya que heya desconfía espero su respuesta gracias
Excelente tema Lic!! Por favor haz más vídeos sobre este tema en especial la Sucesión Intestada haciendo una práctica forense de los incidentes que pudieran surgir en el juicio, problemas con albacea, problemas entre los herederos, cónyuge superstite se cree dueño de todo, bienes no regularizados o inscritos en RPP etc.. Agradecería un curso completo sobre esto!!! Saludos!!
Existe un asunto en donde el concubino vive en el departamento de su fallecida pareja, (existen escrituras a su nombre de la fallecida que lo acredita) desde hace 5 años hace uso del inmueble el concubino, tuvieron 3 hijos de esa relación, pero la de cujus tiene 3 hijos de una anterior relación, los primeros hijos quieren reclamar parte de ese inmueble, no saben si existe algún testamento, qué pueden hacer al respecto? prescribe la sucesión testamentaria o legitima? puede realizar el concubino una prescripción positiva y quedarse con el inmueble? los primeros hijos pueden iniciar la sucesión? cómo pueden sacar a esta persona del inmueble? saludos licenciado.
Tengo una duda Maestro, si el de cujus dejo estipulado albacea-herederos, pero uno de los herederos es su cónyuge y en el testamento el de cujus menciono que cuando su cónyuge muera el bien pasara a repartirse a sus hijos por medio del albacea, aquí viene lo interesante, su cónyuge se entero de esta parte del testamento y no le pareció la idea por lo que acudió a realizar su testamento intentando impugnar de esta manera la voluntad del de cujus, ¿Es posible esto que hizo la cónyuge? o ¿tendría que tener autorización del albacea?
Que pasa, en un intestado denunciado, si el juez gira los oficios al registro público de la propiedad, archivo de notarías, registro civil, registro público de la propiedad; pero no los manda notificar, es decir, se quedan en el expediente los oficios, se vuelven a promover? Los pido verbalmente y los llevo personalmente yo o cómo?
Tienes que ir tú o llevar al comisario o que te loes preste esos jamás irán a dejarlos , dale 300 pesos y que te los df y los llevas tú y regresas el acusé y ya estás al pendiente de que respondan
Si no hay Testamento y el que vive es el que esta inscrito en el R.P. P, el juicio hasta ahi termina? Y el Juez puede dictar Sentencia Ejecutoria. O como terminaria?
Perdón, esta larguísima, pero si no explico no se entiende la problemática. La duda principal es ¿que me recomienda, se puede ver esta problemática con un notario o debo verla con un abogado porque así se hizo desde el principio? Persona A y B se casan y compran el inmueble XXX en 1967 (Tienen partes iguales). B tiene un hijo C (no es hijo de A). B muere. C se casa con D y tienen un hijo E. C muere intestado. C y D no tienen otros bienes. E se casa con F en 1971 por bienes mancomunados y tienen hijos G, H e I. E y F compran bien inmueble YYY y tienen ahorros. A muere y deja como heredero a E en su testamento. E muere antes que D y deja como herederos a G. H e I en su testamento. Posteriormente muere D y deja en testamento como herederos por partes iguales a G. H e I. Además, E deja cuentas bancarias a F y no se tiene la certeza si la dejó como beneficiaria del inmueble YYY. F interpone incidente por rescisión de partición derivado de juicio testamentario de E sobre el 50% (del 75%) de los derechos hereditarios del inmueble XXX (aunque hace firmar a G, H e I como participantes del proceso). En sentencia de adjudicación se dicta que el 37.5% del inmueble XXX corresponde a F (por gananciales del matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal) y 20.83% corresponde a cada uno de sus hijos G. H e I. En la sentencia se menciona que el 25% restante corresponde a D por las gananciales de la sociedad conyugal con C. En la sentencia también se menciona que el inmueble XXX es el único bien heredable (aunque existen cuentas bancarias y el inmueble YYY), hay una obligación de las autoridades de proteger los derechos humanos, que deben considerarse dentro de la sociedad conyugal bajo la norma vigente en 1971 todo lo que ingrese al patrimonio por donación o herencia y se hace referencia a la tesis 206568 sobre capitulaciones matrimoniales. Asimismo, E deja pensión por viudez a F. I interpone juicio de disolución de la copropiedad. ¿Es legal la sentencia del incidente de rescisión que interpuso F? ¿Podría invalidarse? ¿es legal que se haya mencionado que era el único bien? ¿Es correcto que D haya tenido el 25% del inmueble XXX? Antes de la sentencia del incidente que interpuso F, sus hijos G. H e I tenían un 33% cada uno del inmueble XXX (ya que eran herederos de D y E). Ahora tienen un 20.83% cada uno. ¿Al solicitarse la disolución de la copropiedad, G, H e I podrían solicitar su 33% del producto la venta, que era lo que originalmente tenían? Al interponerse el juicio de disolución de copropiedad, ante la negativa de alguno por vender, ¿se podría correr el riesgo de rematar el bien y obtener menos por la participación?
Ay Juanito, el don nadie que nunca ha logrado nada viene a criticar. Ahí nos avisas cuando seas relevante y nos des cátedra de tus grandes dotes de sabiduría! Suerte!