La naturaleza jurídica del proceso concursal, de acuerdo al código del proceso civil, mantiene la ejecución de las deudas, sobre todo de dinero, por la vía judicial, vale decir sin perjuicio de haber llegado las partes (deudores y acreedores) a un acuerdo transaccional, a una componenda o a un arreglo conciliatorio, amigable componedor, entonces será la autoridad judicial, en este caso el juez público en lo civil y comercial, el que tenga la competencia de conocer una causa que está vinculada a la ejecución de una acreencia respecto a los deudores.
20 окт 2024