Doctor en la ley 522 de 1999. El juez de conocimiento esta obligado a programar la audiencia de corte marcial, dentro de los diez días hábiles siguientes a la programación de esa audiencia de corte marcial. Que puedo hacer si el juez decide programarla 4 meses después?
@@emiliosalomon5343 Los términos procesales deben observarse en estricto cumplimiento, de lo contrario será sancionado o disciplinado el funcionario (art. 156 CPP). Si hay detenido pues dará lugar a la libertad por vencimiento de términos.