Doctora mi más grande gratitud por compartir sus conocimientos y tan espléndida y excepcional explicación de cada código modificado. Una señora netamente admirable
Excelente, disfrute desde el primer segundo la ponencia de la Dra. Medina, me divertí y aprendí muchísimo y sobre todo mantengo la esperanza de poder transitar y convivir con esta reformada legislación. Sera Justicia. Muchas gracias.
Es una genia Dra. Usó las palabras precisas y adecuadas para el entendimiento común , no soy estudiante de Derecho pero me encantan estos temas y los entendí perfectamente. Gracias por tan excelente explicación. Saludos.
Una pregunta, deseo que me conteste somos BOLIVIANOS Dos hermanos pero mu padre de escapó al Argentina hace 25años por no pasar la mano tensión, y en Argentina tiene otra Familia, la pregunta es ,como reclamamos la herencia en caso de fallecimiento de mi padre? El vive actualmente en BUENIS AIRES
Buenas tardes, tengo una consulta, basándonos en ambos códigos civiles y Comerciales, un heredero menor fue heredado hace más de 55 años atrás, aplican ambos códigos o solo nos regimos con el antiguo código como bien hereditario de menor que ha pasado a su primogénito al día de hoy ya que el susodicho ya es causal
Bueno para no estar en la época feudal hubiera sido que se respetará el proyecto en los artículos 1764,65,66 y no otorgarle impunidad por daños a los funcionarios públicos. Y así estamos.. Todavía no he sabido de acciones por inconstitucionalidad..
Muy clara y precisa Dra , quiero preguntar si hay algún artículo o norma que trate sobre las deudas que deja una persona, en este caso un padre pero donde.no hay sucesión ya que al rehacer su vida todo está a nombre de su concubina y sus dos hijas, y su anterior familia desconocían una.cierta.deuda.
hola, me urge contactarme con la dr dado que me están dilapidando el patrimo;o de mi padre y quisiera contratar sus servicios. por favor gracias. indíquenme como contactarle. soy estudiante de derecho
No me interesan archivos anteriores . Acceso a justicia sin demoras o exilio a buscar la justicia que indignamente me niegan en este país al margen de la ley. No hay más tiempo ni opciones posibles
Pensar que estudie sucesiones del ccyc comentado por ella y no pude detectar la lucidez en sus escritos como si lo veo en este video. Además de que le dio un pequeño palo al Lore y la ex presidente por un código si bien excelente p el desarrollo del derecho civil, inadecuado p el derecho formal de las provincias actuales
hola pregunto si empiezo la sucesión porque falleció mi papá cuando salga voy ah poder vender aunque la viuda de mi papá siga hay y no quiera vender con un acuerdo yo tengo que empezar una sucesión intestamentada no me dejó un testamento mi papá antes de fallecer ??
Buen día, gracias por su contacto, lamentamos no poder dar respuesta a su inquietud ya que el asesoramiento no está dentro de las funciones de esta canal online.
Que mal tan pocos derechos del conviviente superstite, o sea la ley no ampara al que acompaño hasta el dia final a la persona que dejo de existir, bien podria plantearse y lograr que cambie
1:00:00 Humildemente me permito estar en desacuerdo con la distinguida Dra. Medina. En mi opinión, la donación tendría una condición resolutoria en la acción de reducción. El plazo de esta condición, como claramente lo establece el CCC (con una técnica peculiar, es cierto) está sujeto al tiempo de posesión de la cosa donada. Esto es 10 años. Si se cumplió este plazo a la fecha del deceso del donante, la condición ha desaparecido. Es decir, la acción de reducción (respecto de este bien) nunca llegó a ser. Por lo demás, es un placer oír disertar a una de mis doctrinarias favoritas.
hola le comento mi papá falleció hace poco y mi hermano y yo queremos hacer la susesion y la viuda de mi papá sigue en esa casa si hacemos la susesion podemos vender aunque esa señora se oponga ?? y cuál es el porcentaje que nos corresponde por ley mi papá no nos dejó una herencia por escrito ??
@@mariafanjul9065 la casa estaba en construcción cuando se casó mi papá con esa señora la sucesión está en proceso una vez salga tampoco se la puedo hipoteca para tener mi parte en plata si no se puede vender ??
@@cristianschetzel2654 no, no podes hipotecar. Te aconsejo ir a un abogado, a lo sumo deberás pedir un canon locativo, una indemnización por uso de bienes indivisos. Exitos
@@mariafanjul9065 y que tengo que espera que esa señora se muera para tener mi parte si ella no quiere vende se tendria que yo vender mi para ah una inmobiliaria para tener mi parte y despues esa señora que arregle con la inmobiliaria ese no es mi problema yo no quiero esa casa para un futuro solo quiero lo que me corresponde por ley y ya ???
@@cristianschetzel2654 anda a un abogado. Ella también tiene derechos sobre esa casa. No sos dueño vos y tu hermano de esa casa. Tiene derecho solo a una partecita. Si ella muere....ella tendrá sus propios herederos, sean hijos, padres , sobrinos etc. Si ella muere ustedes no heredan más de lo que les correspondía antes.
Buena tardes Sra Medina me gustaría que usted se comunique con migo tengo mi hijo el papá falleció en 2oo8 fui por la justicia hoy mi hijo tiene 18 años y sigo esperando nessesito ablar con usted vivo en misiones pero el juicio está en Pilar Pcia de bsas nessesito ablar con usted
Buen día, este canal de videos subió la conferencia de la Dra. en oportunidad que ella visitó la Pcia de Misiones, pero no tenemos la dirección de contacto de la Dra. Medina.. sin embargo le aconsejamos comunicarse con la Asociación de Juezas Argentina, del cual ella es miembro, info@amja.org.ar esperando pueda contactarse con la Dra la saludamos.
pero hay deceredacion porke la mejora se queda con todo en fin decederaron a los forsosos ahora todos kerran ser curadores hasi ayan abandonado a la persona 20 años y aparescan ahora ahora apareceran curadores ofrecidos por todas partes😂😂😂