Excelente disertación Doctor, por cuanto la ejecución del acta de conciliación en materia alimentaria, de costumbre se ejecuta el monto total supuesto por alimentos devengados, lo que es incorrecto, pirque se debe ejecutar los acuerdos arribado en el Acta de conciliación. Ahora qué pasa, cuando en el acta hay un error en cuanto al monto, es decir, en letras un monto y en números otro? Sería causal de nulidad del acta? Gracias doctor
Ahora plantean demanda de ejecución solo de una parte en división y partición, cuando el juez debería ver el integro del acta para luego admitir la ejecución solo de una parte, no hacerlo es un despropósito, es como un contrato como puedo reclamar solo lo que dice una partecita que me favorece es inaudito, cuando muchas veces esa parte esta condicionada a que firmo esa parte en condición a la siguiente parte. La ejecución solo de una parte no debería ser admitida en ningún juzgado.