Muchas gracias por la ilustración Dr., usted como siempre haciendo de sus ponencias sencillas y entendibles; sin embargo, me nace una interrogante, procede algún tipo de silencio (como en vía administrativa), luego que la administración (decisión con la cual se agotaría vía administrativa) no ha cumplido con responder una petición administrativa en el plazo establecido, mediante la cual se solicita el reconocimiento de un derecho humano?
Apreciado Jesús: si existe un silencio de parte de la administración respecto al reconocimiento de un derecho constitucional, procede el Amparo por una omisión de parte de la autoridad. El silencio es sinónimo de omisión de un deber estatal. Gracias por ser parte de "Tribuna Constitucional".
@@TribunaConstitucional Muy amable por su contestación e ilustración Dr., que tenga una excelente semana y que sus éxitos sigan viento en popa y Dios siempre lo colme de muchas bendiciones.