En mi opinión dos puntos a saber 1. Todos los que egresamos del 7 de Junio de 2023 para atrás hay que regresar a la escuela 2 Estaría interesante saber quién realizó la propuesta de éste código ya sea senador o diputado y si ellos en su vida han puesto un pie en un Juzgado a la práctica profesional.
Que tal colega. 1. Estudiar reformas es parte del trabajo ya que debemos mantenernos actualizados, en este video doy consejos para estudiar reformas. ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-FvnuoH-8KSI.html 2. Tal vez quienes aprobaron la reforma no tengan mucha noción del litigio pero a mi parecer no es del todo una mala reforma, tiene sus deficiencias y es perfectible pero creo que homologar procesos es un paso en la dirección correcta. Saludos!
Por lo que hace al procedimiento sucesorio, en el código vigente de la CDMX hay una vía especial que pocos juzgados y abogados aplicaban. Yo pienso que por una cuestión de interés económico.
Porfavor Ayuda publica informacion. De pension alimenticia para niño con autismo. (Discapacidad intelectual) Articulos para sustentar dicha pension. En mi caso, el roverdor esta solicitando refuccion de pension Alimenticia. Gracias No doy abogada pero me ayudan mucho par ver el ecpediente de mi hijo. Gracias desde el alma.
Buenos días! Y¿cómo se tratarán en el tema del juicio de desahucio en el nuevo código nacional civiles y familiares? Gracias por la información es de mucha ayuda. Saludos cordiales.
Q sucede cuando incumple la restricción xr abuso dometico.repetida vec .i lo arenta.i una fianza de5,000. No tiene para pagar.lo centesian.a cuanto.aungue el agresor se deklare inocente.siendo culpable.
En mi escuela apenas se está actualizando el plan educativo así que estamos estudiando con base en los códigos federal y de las entidades y apenas se menciona algo sobre el nacional jejeje, aiuda D:
: Por medio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el DOF 07-06-2023, se abroga el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con lo que establecen los artículos Segundo y Tercero transitorios de dicho Decreto: “Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027. La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda. Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027. Artículo Tercero. De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de este Decreto, se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas.”
Si voy egresando de la uni me recomiendas que meta mayor énfasis en estudiar este código, o de momento sigo adentrándome en el de mi estado Porque 4 años es un tiempo largo
Hay que ver en tu estado cuando empezará a hacer efecto, porque es el plazo Máximo que se les da a los estados, si no hacen sus cambios hasta esa fecha se les multa pero muchos estados lo hacen antes
Buenas tardes Lic, es decir el divorcio incausado aun se podra realizar? o ya no se realizará? o si se realizara por medio de las reglas generales del proceso familiar oral?
Tendrá las reglas generales del proceso oral familiar, sin embargo, en la audiencia preliminar se dará el divorcio si no se ponen de acuerdo se pasará a audiencia de juicio.