Muy interesante, pero hay un dato impreciso: Los tribunales agrarios NO forman parte del Poder Judicial de la Federación. Se consideran tribunales administrativos.
Efectivamente, y bueno hoy en día ya son Tribunales Colegiados de Apelación y su conformación es de 3 magistrados, pero con la nueva reforma 😖 a ver que pasa
Excelente material como siempre, pero me pareceria importante precisar la reforma al PJF del articulo 94 constitucional de marzo de 2021 Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito Reitero excelente material para clases, sigan asi! saludos!.
@@jocelynnp1247 No entiendo muy bien la pregunta, pero diriamos el CJF (consejo de la judicatura federal) es el organo de administracion vigilancia y disciplina del PJF (segundo parrafo art. 94 CPEUM), con excepcion evidentemente de la SCJN, en otras palabras, no realizan funciones de imparticion de justicia como tal si no de caracter administrativo, aunque tambien pueden atender temas de responsabilidad y sanciones a los funcionarios judiciales, ahora bien si la pregunta es ¿los Tribunales Colegiados de Circuito pertenecen al PJF? es correcto.
Que se puede decir de este tema? En esos centros de "justicia" poco se ve y se aplica para lo que deberían ser, un buen centro de justicia, esta muy lejos de confiar la población La información es muy buena, con material que de momento no tenía claro Los felicito
QUE GRANDIOSA INFORMACION ACABAS DE MOSTRARNOS AL MUNDO TERRENAL , GRACIAS MUY BIEN RESUMIDA Y LA EXPLICACION PUES QUE TE PUEDO DECIR. TOME SU LIKE JURIDICAMENTE.
Gracias !!!! Excelente información. Puedes hacer un vídeo respecto de la reforma laboral y todos los cambios inherentes a ese tema ? En espera de más vídeos 😉
Pues es una institución muy bien que imparte justicia lo malo es el personal quien lo integra que son una bola de corruptos eso yo ya lo sabía desde hace muchos años, porque yo si imparti justicia a todos los que hagarre en flagrancia delito pero los jueces por una buena lana los de libres porque fui un buen sargento y leal a mi instituto armado.
Tú te refieres a los jueces del Poder Judicial del Estado, no del Poder Judicial de la Federación, ese es el problema, no saben ni de lo que hablan, te apuesto a que ni viste el video.
Ellos no son el poder judicial ciudadano, de manera general ellos están relacionados a la prevención, la implementación de la justicia lo ejerce el poder judicial tanto federal y los del estado de la república.
Los jueces liberan las órdenes de aprensión al ministerio público quien por medio de sus policías ministeriales ejecutan el ordenamiento y las policías municipales sólo pueden hacer arrestos si encuentran al infractor en flagrancia…..o sea en el momento de la falta!!
@@Jair.02 Como de que no!!! Todos al final de cuentas ligados de manera intrínseca a las decisiones y determinaciones de jueces magistrados ministros No hay nada malo en ser ignorante Hacerse pendejo como tú comprenderás si lo es