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EXCEPCION DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL - NCPP 

Consultorio Juridico Huaccha y Asociados
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12 сен 2024

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Комментарии : 14   
@consultoriojuridicohuaccha8071
SI BIEN ES CIERTO LA JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DENEGO NUESTRO PEDIDO; EMPERO A NIVEL DE JUICIO ORAL Y EN LA SALA DE APELACIONES CONFIRMARON LA ABSOLUCIÓN DE SENTENCIA DE NUESTRA DEFENDIDA; POR NO HABERSE PROBADO LA CONDUCTA DOLOSA...GRACIAS
@campanita692
@campanita692 5 лет назад
¿Y PORQUE ENTONCES DESISTISTE DEL SOBRESEIMIENTO?
@avfabog
@avfabog 8 лет назад
Al respecto de la excepción planteada por la defensa debió haber sido amparado en vista de que la imputada NO HA TENIDO UNA CONDUCTA DOLOSA, la conducta desplegada por la imputada se da en relación al apego de las niñas hacia su abuela materna, ya que no son objetos que se pueden llevar de aquí para allá sin ningún tipo de remordimiento son DOS NIÑAS, y todas las partes deben velar POR EL INTERÉS DEL NIÑO, por lo que antes de resolver quien es la culpable y agraviado deberían primero observar la realidad de los hechos.
@oscarcarranza5614
@oscarcarranza5614 2 года назад
Es correcto que se haya apelado el auto que declaro infundada la excepción de improcedencia de acción, por parte del abogado defensor de la parte acusada, toda vez que yo advierto mas ahí una cuestión prejudicial, siendo que se tendría que analizar, porque la madre fallecida de las menores se desistió ante la Fiscalía de Familia competente, asimismo se tendría que analizar porque existe un proceso en un Juzgado de Familia, quizás porque en verdad se discute la tenencia, y no es cierto lo que dice el abogado de la defensa pública, que respecto a la tenencia solo los padres los discuten, y que sucedería si ambos padres hubiesen fallecido, y tan sola la abuela ( la acusada) quedaba viva, con quien se quedaría las menores, gracias.
@mashielramos5338
@mashielramos5338 6 лет назад
dr, ud. habia presentado un sobreseimiento y una excepcion de naturaleza de accion, la pregunta porque se desistio del sobreseimiento, si la ley indica que podemos plantear ambos, no son excluyentes, porque se desistio dr., gracias
@consultoriojuridicohuaccha8071
Buenas tardes Mashiel Ramos..... con respecto a su pregunta, debo indicarle que en un proceso penal todo Abogado Defensor siempre cuenta con una estrategia de Defensa; en el presente caso me he desistido del sobreseimiento por que, lo que iva a resolver el Juzgador era una resolución INAPELABLE y opte por plantear la EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN; porque considere que si el Juzgador denegaba mi pedido tenia la opción de APELAR su RESOLUCION y por ende se debata la controversia en Segunda Instancia.
@mashielramos5338
@mashielramos5338 6 лет назад
Pero si sustentaba los dos, igual resolvia las dos cuestiones sustanciales igual podria haber apelado la excepción
@mashielramos5338
@mashielramos5338 6 лет назад
Le digo esto dr. Porque yo plantie lo mismo que ud y justo mañana tengo la audiencia
@consultoriojuridicohuaccha8071
COMO LO REPITO COLEGITA CADA ABOGADO TIENE SU PROPIA ESTRATEGIA; ES VERDAD LA LEY NOS FACULTA QUE LOS DOS MEDIOS DE DEFENSA PUEDEN SER PLANTEADOS .... EMPERO DENTRO DE LA PRACTICA JURIDICA, ES MEJOR PLANTEAR UN SOLO MEDIO DE DEFENSA PARA FUNDAMENTARLO MEJOR Y SOBRE TODO CONVENCERLE AL JUZGADOR AMPARE NUESTRA PRETENSION...... DIOS LO BENDIGA
@luisenriquevillarmorales5963
@luisenriquevillarmorales5963 6 лет назад
se habrá desistido Dr.
@druxfalcon1536
@druxfalcon1536 5 лет назад
Me puedo constituir en actor civil estando el proceso en diligencias preliminares es decir cuando la fiscalia aun lo tiene el expediente o tengo que esperar que formalice la acusacion para recien constituirme en actor civil ????? Gracias.
@consultoriojuridicohuaccha8071
LA CONSTITUCION DEL ACTOR CIVIL SE PETICIONA ANTE EL JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA; ES DECIR CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO PONE DE CONOCIMIENTO AL JUZGADO SOBRE LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL INVESTIGADO
@campanita692
@campanita692 5 лет назад
PÉSIMO ABOGADO, LE FALTA ESTUDIAR DERECHO PENAL Y ORATORIA.¿PORQUE HABEAS CORPUS? ¿PORQUE JUEZ DE FAMILIA?. LA PATRIA POTESTAD Y TENENCIA SOLO OSTENTAN LOS PADRES, NO OTRO FAMILIAR.NO FUNDAMENTÓ LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN.
@consultoriojuridicohuaccha8071
PARA TU INFORMACIÓN AMIGO WALTER... A NIVEL DE JUICIO ORAL MI DEFENDIDA FUE ABSUELTA, TOMÁNDOSE EN CONSIDERACION LOS FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCION , EN DONDE LOS UTILICE COMO TEORÍA DEL CASO..... Dios te bendiga
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