No comparto la idea de Raúl Pariona Arana, toda vez, que la distinción de las figuras de participación, es dada por la teoría del dominio del hecho, más no, la teoría de la infracción de deber. Asimismo, la infracción de deber, responde a criterios funciona-lista, y no a criterios welzenianos finalista. Es por ello, que dicha solución que muestra el presente ponente, desde mi punto de vista, esta erróneo
Qué complicado es el Derecho, por eso siempre he ignorado a los sofistas griegos. Para mi, blanco es blanco y negro es negro, lo demás son percepciones ópticas sobre las cuales se desarrollarán miles de teorías y ninguna satisfará a nadie