Profesor muchas gracias por el video, son herramientas importantes que nos permitirá resolver conflictos, a traves, ya sea por allanmiento, o desistimiento, acuerdos y/o conciliaciones, mostrando la conclusión de un proceso.
Muy interesante la ponencia que nos a a conocer las diferentes formas de determino de un proceso aparte de la sentencia que permite acelerar el proceso y de especial importancia en caso de proceso de alimentos.
Interesante su exposición. La transacción Judicial me parece una forma especial de conclusión del proceso, pero al igual que las demás formas, desgraciadamente la mayoría de abogados no lo promueven.
Las formas especiales de conclusión del proceso civil, son herramientas importantes, porque permite promover una solución rápida, eficiente y consensuada de los conflictos legales. Además, estas formas permiten a las partes ejercer su autonomía, preservar relaciones y adaptar soluciones a sus necesidades, al tiempo que alivian la carga del sistema judicial.
En relacion a la transaccion fuera del Organo jurisdiccional, las formalidades a presentar este tipo de documento, es es necesario que se contemple las firmas legalizada por las partes o que este por escritura publica, segun el Art. 335 CPC.
Un proceso puede terminar mediante la expedición de la sentencia, sin embargo, también puede terminar en forma anticipada y en algunos casos sin que se declare sobre el fondo del litigio, y en otros casos con declaración sobre el fondo del litigio. Las formas especiales de conclusión del proceso se encuentran reguladas en los arts. del 323º al 354º del CPC y son las siguientes: la conciliación, allanamiento, reconocimiento, transacción, desistimiento y el abandono del proceso. Gracias doctor Rioja.
Reforcé sobre la conclusión del proceso como: conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción, desistimiento, abandono, etc. muy importante. René Edwin Condori Mendoza. Procesal civil 1. UTP.
Una crítica con respecto a la conciliacion importante que la doctrina de la conciliación es su dependencia de la voluntad de las partes para llegar a un acuerdo. En muchos casos, la conciliación solo es efectiva si las partes están dispuestas a participar activamente y a comprometerse en la búsqueda de una solución mutuamente aceptable. Sin embargo, en situaciones en las que hay desequilibrios de poder o diferencias irreconciliables, es posible que una de las partes no esté dispuesta o sea incapaz de participar de manera significativa en el proceso de conciliación
Respecto a las materias a conciliarse, se debe de mencionar que obedece a conflictos de naturaleza patrimonial (contenido económico) o extrapatrimonial originado de alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles -la ley, el negocio jurídico, el acto jurídico, el daño, etc.
Nuestro Código Procesal Civil señala taxativamente cuales son las formas especiales por las que un proceso puede concluir (art. 323 - 354 CPC) sin necesidad de la emisión de una sentencia, señalando claramente requisitos y formalidades que se deben cumplir en cada caso. Asimismo, señalar que las partes pueden conciliar en cualquier estado del proceso antes de la sentencia de segunda instancia, surtiendo el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de Cosa Juzgada.
en la conciliacion ambas partes salen ganando y ponen fin al conflicto sin llegar a un juicio previo donde se va a demorar para llegar a un acuerdo judicial
Estas opciones del conclusión del proceso nos brindan una gama de alternativas para resolver el conflicto de manera acordada o poner fin al proceso en diferentes circunstancias.