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Fuentes del Derecho  

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Vídeo-esquema sobre las fuentes del derecho para oposiciones. ¿Cómo se clasifican? Jerárquicamente, ¿en qué orden se sitúan las normas jurídicas? ¡Vamos a verlo!
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas, en las cuales se establecen las reglas, principios y directrices por las que se regula la organización y las conductas de la sociedad.
Estas reglas, principios y directrices se plasman en el Derecho Comunitario, en la Constitución Española, en las leyes, Tratados Internacionales, Disposiciones normativas con fuerza de ley y reglamentos.
En el primer lugar de la escala jerárquica de las normas de nuestro ordenamiento jurídico se encontraría el Derecho Comunitario, ya que exige adaptar el Derecho nacional.
En segundo lugar, ubicamos la Constitución, es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico y a ella habrán de ajustarse las normas de rango inferior.
En tercer lugar, encontramos los Tratados Internacionales, ni la CE ni las leyes de desarrollo establecen el orden jerárquico de los tratados, pero el Tribunal Supremo, se ha manifestado al respecto, interpretando que están por encima en caso de conflicto o contradicción con las el derecho interno.
En cuarto lugar, las leyes, orgánicas y ordinarias. Entre las leyes orgánicas y ordinarias no existe principio de jerarquía, ambas están al mismo nivel, el principio que rige entre ellas es el competencial. Las orgánicas según el art. 81.1 de la CE son las relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, las referidas al régimen Electoral General y las que la Constitución prevea expresamente que deben adoptar esa forma. Su aprobación y modificación exige mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Las ordinarias comprenderán todas las materias no reservadas a las leyes orgánicas.
En quinto lugar, nos encontramos con las disposiciones normativas con fuerza de ley, es decir, los decretos leyes y los decretos legislativos. Son normas dictadas por el Gobierno, que tienen FUERZA DE LEY, aunque no se hayan aprobado por el poder legislativo (Cortes Generales).
Los Reglamentos se posicionan en sexto lugar. Son normas que dicta el Gobierno en función a su potestad reglamentaria que le confiere la Constitución y las leyes de desarrollo. Es de rango inferior a la ley, porque en ningún momento, podrá contradecirla, modificarla o derogarla. Al contrario que las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, las cuales sí que pueden modificar o derogar cualquier reglamento.
Hasta aquí hemos organizado jerárquicamente las normas jurídicas como tal. Pero en el ámbito jurídico, existen otras figuras que se aplican y se tienen que tener en cuenta. Son las siguientes
La costumbre, que consiste según el Código Civil, en los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad.
A continuación, nos encontramos con los principios generales del Derecho, se aplicarán en defecto de ley o costumbre, teniendo un carácter informador con respecto al ordenamiento jurídico.
Y, por último, la jurisprudencia, complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Concluimos aquí el repaso de este contenido, esperamos que te haya resultado útil. Ánimo con el estudio y ¡no olvides acceder a tv.masterd.es para encontrar más recursos educativos! ¡Hasta la próxima!
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25 июл 2024

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Комментарии : 6   
@mireiamadrid7827
@mireiamadrid7827 3 года назад
Muy bien explicado
@AlbertoBallanoOlmo
@AlbertoBallanoOlmo 3 года назад
Un video muy bueno pero estoy sorprendido porque yo siempre creía que por debajo de nuestra Constitución se situaba las leyes y debajo de ellas, los tratados internacionales.
@susanalain1504
@susanalain1504 4 года назад
Contenido básico en cualquier oposición!! Muy clarificador el vídeo esquema!!!
@AlvaroGonzalez-jl6bh
@AlvaroGonzalez-jl6bh 3 года назад
No es correcto
@helensantana1390
@helensantana1390 2 года назад
Los tratados internacionales va por encima de la constitución
@Lacrayet
@Lacrayet 6 месяцев назад
Si tuvieras razón no existiría el Art. 1.5 del Código Civil el cual dice: "Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»"
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