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Funciones constitucionales de los concejos municipales - parte cuatro 

Poder Municipal Colombia
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En este cuarto video de la serie funciones constitucionales de los concejos municipales veremos las funciones cuatro, cinco y seis de las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia.
Recordemos que en el video uno vimos los fines esenciales del Estado, en el video dos, la estructura del Estado Colombiano y en el video tres, las tres primeras funciones constitucionales de los concejos municipales.
Soy Miguel Peña, abogado especialista en Gobierno Municipal y esto es www.podermunicipal.com.co.
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15 сен 2024

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Комментарии : 9   
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 3 года назад
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@orlandoagudonemoga4756
@orlandoagudonemoga4756 5 месяцев назад
Muy buenas noches Dr, muchas gracias por tan valiosa enseñanza
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 5 месяцев назад
Muchas gracias por su amable comentario.
@radiorebeldedesdelatrinchera
@radiorebeldedesdelatrinchera 11 месяцев назад
Es un maestro de la abogacía, gracias por compartir tu conocimiento. Mañana hago una entrevista a una candidata al concejo, voy ha basarme en su conocimiento
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 11 месяцев назад
Muchas gracias por su amable comentario y me alegra que mi trabajo pueda servir de ayuda.
@ivanaparicio8742
@ivanaparicio8742 Год назад
Muchas gracias por compartir tan valioso conocimiento
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo Год назад
Iván, muchas gracias por su comentario.
@faustoalejandrocastrogarci8392
@faustoalejandrocastrogarci8392 2 года назад
Gracias por tan valiosa exposición. ¿Qué pasa si un alcalde NO presenta el marco fiscal de mediano plazo, al ente fiscalizador?
@PodermunicipalCo
@PodermunicipalCo 2 года назад
Fausto, gracias por su comentario. Para dar respuesta a su pregunta debemos tener en cuenta que por mandato del artículo 5º de la Ley 819 de 2003, desde al año 2005 es obligatorio para todos los alcaldes del país presentar al respectivo concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este mismo artículo dispone que dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto, al tiempo que establece los requisitos mínimos que debe cumplir este documento. El parágrafo de este artículo, adicionado por el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019, dispone, entre otras cosas que “Los concejos municipales y asambleas departamentales al aprobar el presupuesto y el plan de inversiones del plan de desarrollo tendrán en cuenta que estos sean consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial”. Por su parte, el artículo 6º de la citad Ley ordena: “CONSISTENCIA DEL PRESUPUESTO PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES. El proyecto de Presupuesto General de la entidad territorial y los proyectos de presupuesto de las entidades del orden territorial con régimen presupuestal de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas deberán ser consistentes con lo establecido en los literales a, b y c del artículo anterior”. Es decir, que los proyectos de presupuesto deben cumplir con lo establecido en estos numerales que forman parte de los requisitos que debe cumplir el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Son suficientes estas citas normativas para responder que, si el alcalde no presenta el Marco Fiscal de Mediano Plazo al concejo municipal en la oportunidad establecida en la ley, de una parte, estaría inmerso en falta disciplinaria por incumplimiento de sus funciones y en prevaricato por omisión, al tiempo que, de otra parte, el concejo no podría aprobar el proyecto de presupuesto del correspondiente año por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
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