son un genio hermano... gracias por compartir este material tan didáctico... tengo examen final de Navegación y, me súper ayudaste a comprender este tema tan complejo, nuevo para mi.... saludos desde Posadas, Misiones, Argentina.
Excelente ponencia, tengo una consulta: quien concilia conflictos de incoterms, por ejemplo, si pasa un siniestro en altamar y el incoterm es CFR y el importador se niega a pagar la mercancía. ¿Qué organismo se encarga de estos conflictos?
si es CFR que no incluye el seguro de daños de mercancía, y por ende ni tu como exportador, ni el importador van a asumir esa pérdida. Se debió usar el CIF que si incluye el seguro de daños, al usar ese incoterm, y dependiendo de quien asume el pago del seguro, si puede haber una conciliación.
Es necesario que esté presente el buque a lado y dejar la mercancía. Y qué pasa si el buque no llega al muelle el día de entrega, quien entre el comprador y el vendedor, es responsable del riesgo por daño o pérdida?
de hecho, normalmente el exportador paga en incoterm FOB, por lo que el exportador es responsable hasta que la carga este en el barco. De por si, el buque debe estar ahí porque previo a ello se coordina con la naviera, la cual al pagar la cotización a la naviera, ahí se otorgan los documentos que se deben entregar al momento del embarque. Si el buque no llega por algún problema, es responsabilidad exclusiva de a naviera. Por lo que el vendedor y comprador establecen una nueva fecha de envío.