Nuevamente me disculpo y agradezco su respuesta. Como ya estoy suscrito, espero poder seguir todas las enseñanzas que nos brindan. Gracias y felicitaciones.
Saludos Leonardo, te invitamos a ver el siguiente vídeo donde respondemos a tu pregunta. Espero sea de tu ayuda. ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-hfRJK6fg7vw.html
muy interesante y de mucha ayuda, pero en el min 10:40 dice que para ajustar el costo debio declararlo el año anterior con este ajuste, pero y si la persona nunca ha tenido que declarar pero por la venta genero ganancia ocasional y por el monto en bancos le toca declarar? puedo calcular el costo fiscal aun sin estar registrado en dicho año anterior
Saludos Esteban, lo invitamos a revisar el siguiente vídeo donde se da respuesta a esta pregunta. ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-ACp27OSOVhs.html
2:57 El Art. 73 del ETdice ...los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos... (No veo a las persona jurícas)
Muchas gracias, muy clara la información. Tengo una pregunta: si al hacer este ajsute al costo fiscal me queda superior al precio de venta del inmueble al año siguiente, es decir que mi utilidad sería negativa, tendría problemas?
Saludos Mónica Arcila, te recomendamos revisar nuestro vídeo que hicimos respondiendo a tu pregunta. ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-zgEfMHW3ocM.html
Saludos German Cuervo, te recomendamos revisar nuestro vídeo donde explicamos el tratamiento de las mejoras en los activos ajustados con el art 70 y 73 del ET. ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-zgEfMHW3ocM.html
@@german.cuervo saludos, te invitamos a ver el siguiente vídeo donde damos respuesta a tu pregunta, gracias por ver nuestros vídeos. ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-hfRJK6fg7vw.html
tambien dice en el articulo 73 del ET que se incremente de manera porcentual (%), y ud en el ejemplo dice que se incrementa en 7.92 veces su valor, esto me genera duda
Excelente explicación, yo tengo la duda, si un bien (casa) en el AG 2020 se declaró por el Art 70 ¿en el AG 2021 se puede aplicar el Art 73? y viceversa?
Saludos Alexander, la respuesta a tu pregunta la puedes encontrar en el siguiente vídeo. igualmente, tenemos una lista de reproducción relacionada con otros aspectos del reajuste fiscal, te invitamos a buscarla en nuestro canal. ru-vid.com/video/%D0%B2%D0%B8%D0%B4%D0%B5%D0%BE-5uk6hQxObjg.html
Nos alegra señor Germán que su inquietud quedó resuelta con el mismo vídeo. Lo invito para que revise nuestros otros vídeos donde seguramente encontrará mas información de su interés.