Suscríbete a este curso por medio de grupos de whatsApp enviando un mensaje al WhatsApp 55-5298-6810 Te entrego reconocimiento al final del curso. Mtro. Moisés Cruz
Excelente información homologo.definitivamente no se prepara quien no quiere porque toda información está al alcance de todos y de observancia general.
Tus explicaciones me han hecho el estudio más digerible, sencillo y práctico, muchas gracias por hacer este trabajo!!! Gracias gracias gracias MIL GRACIAS!!! 🤗🤗❤️
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Le comparto que el día 05 de julio tuvimos una plática con el Lic. Edgar García Lázaro director del área de centro de información del secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y efectivamente indicó que el domingo 07 del mismo mes se iba a efectuar una modificación, al parecer se iban a agregar algunos apartados al anexo de detención, en referencia de los datos del detenido, así mismo en la parte de conocimiento del hecho en el apartado de "Llamado de emergencia" le iban a agregar un espacio para el número de reporte que genera la Central de Alarmas y Llamados de Emergencia; así mismo le comento que manifestó que el día 08 de julio sería aprobado y 30 días después publicado en el DOF para posteriormente se emitieran los lineamientos y las guías de llenado. Con esta fecha ya debió haber tenido las modificaciones necesarias, estaremos en espera del nuevo formato, Saludos.
4 года назад
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Buenas noches excelente exposición del rellenado del IPH, solo una duda o comentario, en cuanto a la entrega / recepción del lugar de intervención por parte del policía primer respondiente. No encuentro en la ley o en protocolo del primer respondiente o en la guía nacional de cadena de custodia, que el perito criminalista (supongamos un homicidio) este facultado para recibir el lugar de los hechos o de intervención, toda vez que el protocolo refiere que es la policía (el primer respondiente después de notificar al fiscal del evento, se debe enviar al policía ministerial (de investigaciones) y serán estos (primer respondiente o policía de investigaciones, quienes bajo la conducción y mando del fiscal del ministerio publico, establezcan o soliciten la intervención de peritos que deberán concurrir en este caso en el lugar, los cuales al arribar al lugar, deberán dar datos generales al primer respondiente (si fuera el caso que el MP le solicitara que sea el que se haga cargo) as como también dará a conocer al Policía (cualquiera de los dos antes citados, que se encuentre a cargo por orden del MP) el motivo de su presencia y que es lo que hará en el lugar, el policía deberá anotar todo del citado perito, pero no le entregará el lugar (entrega recepción del lugar de los hechos) sino que documentara todo lo que el perito realizó antes, durante y después de su participación. Es solo un comentario mi estimado colega. Saludos.
4 года назад
AFIPS AC revise el protocolo de la policía con capacidades para procesar
4 года назад
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excelente video y conocimiento, de principio a fin. una pregunta quien es el encargado de elaborar los formatos de IPH y de que manera es distribuido para el conocimiento. ya que por lo general optamos por solicitarlo al ministerio publico en forma de apoyarnos y diferencian los formtos en cada municipio. soy policia del estado de chiapas.
4 года назад
BELLSHAR S.H. Debería otorgárselo su corporación
4 года назад
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Le comento que el IPH no ha sido actualizado desde el 2019. Le invito a obtener más información sobre este formato y como llenarlo dando click al siguiente link: walink.co/eca6ee