Conforme al Codigo Nacional de Procedimientos Penales, Ley de la Guardia Nacional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguirdad Pública Pide este curso en mi WhatsApp: 55-8688-9237
Muchísimas gracias, justo estoy pasando por un momento de malas acciónes por elementos de La Guardia Nacional, aquí en Cancún. Ya metí la tercera denuncia en La Policía Militar de La Guardia Nacional 10 Brigada.
Ya me suscribí a este canal y comenzaré a seguirlo para estudiar, ya que es un tema mucho muy interesante. Soy Escritor y Promotor Cultural Independiente y constantemente soy hostigado por elementos de la Policía Turística y GN. por el dialogar con el Turismo Nacional y Extranjero. Yo me defiendo ya que conozco sobre mis derechos constitucionales, pero esta información es muy buena para enriquecer mi intelecto y poner en práctica en mi defensa-. Gracias Maestro. Saludos.
5 месяцев назад
Si gusta saber más puede comunicarse al siguiente número: 56-4753-8696. Me dedico a impartir cursos sobre capacitación policial que podrían serle de ayuda.
Solo hay que aclarar que en todo momento haces mención que tienen que estar Bajo el mando y la supervisión del mp y la mayoría de. Los policías lo quiéren emplear solo para. Revisarte al azar , sin que exista alguna denuncia o la comisión de. Un delito, y es necesario que también les expliqués que en México no existe el sospechosismo y si la presunción de. Inocencia la cual vulneran y es un derecho fundamental y lo felicito Lic excelente explicación
Hola qué tal, tengo una duda, la policía de investigación de mi Estado se concentró mediante un decreto en una sola policía, es decir la Secretaria de Seguridad Publica tiene la policía preventiva y la policía de investigación (antiguamente policía ministerial) , entonces, al estar en una sola corporación, parece difícil delimitar funciones ya que la policía de investigación también realiza labores de prevención mediante oficio de comisión, mi duda es que si esto es correcto y de dónde se justifica está manera de actuar.
Maestro buen dia. Hace unos días un PDI me detuvo en un reten y me presento ante el MP, por el delito de encubrimiento por receptación de mi automóvil. El me detuvo porque me dijo que mi auto era sospechoso de ser robado, al preguntarle como lo supo, me dijo que luego luego se veía. Me bajaron de mi auto y se metieron a revisar. Ya en el Bunker en CDMX, me pidieron cierta cantidad de dinero para dejarme ir, habían pasado 36 horas de mi detención. Se comunicaron con mi familia quien finalmente tras amenazas de enviarme al reclusorio, cedieron a darle el dinero a quien le dicen el comandante jefe de turno. Quiero denunciar ese hecho. A mi no me consta que el auto sea lo que digan ser. Mostré mis documentos de compra venta, mis documentos bancarios que acreditan el pago de mi coche etc.. En asuntos internos me dicen que si denuncio esa situación, tendré responsabilidad penal por cohecho y que puedo ir ahora si al reclusorio. ¡es una desgracia lo que ocurre con algunos MP y PDI! nuestro sistema judicial, por más que queremos sea funcional como institución, esta prodrido.
Hola buen día una pregunta si la persona tiene medida de protección y la persona agresora la golpea llegan los oficiales cuando está golpeándola y el también recibe jaloneos es inflagrancia? Y a dónde deben de acudir al m.p. o con el juez cívico
Год назад
Hola ¿qué tal? Depende del tipo de lesiones ocasionadas. En caso de que estas tarden más de 15 días en sanar, se debe acudir al Ministerio Público; si las lesiones no son graves y todo rastro de ellas puede desaparecer en menos de 15 días, se debe acudir al Juez Cívico. Y, con respecto a la flagrancia, conforme al artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Estos cursos son solo para la policía o puede también cualquier ciudadano tomarlos? Creo qué es importante que estemos informados como ciudadanía de nuestros derechos y obligaciones
11 месяцев назад
Cualquier persona interesada en la seguridad pública puede tomarlos. Le invito a enviarnos un mensaje de WhatsApp para poder obtener más información: walink.co/eca6ee
Sí estoy de acuerdo con lo que estás exponiendo, pero la aplicación del Artículo 21 Constituciónal, refiere que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes actuarán bajo la conducción y mando de éste. En primer instancia corresponde al Ministerio Público dar la orden al policía, y en segunda instancia, las corporaciones policiacas deberán acatar las órdenes del Ministerio Público para los actos de investigación, prevención y actos de molestia. Por lo tanto en el Artículo en cuestión, no refiere que para la prevención investigación y actos de molestia, las corporaciones policiacas impongan sus "retenes o filtros de prevención" sin la orden del Ministerio Público. Por lo tanto dichos (retenes, filtros de prevención o inspección) son ilegales. Por más que le busqué mangas al chaleco jamás se las encontrarás. En la inspección de personas y vehículos sólo refiere el 132del cnpp.sera en caso de flagrancia y bajo órdenes del Ministerio Público, el policía sólo podrá hacer la revisión de manera exterior tanto de personas cómo de vehículos, para el interior se requiere de una orden emitida por el Ministerio Público, porque está comprendida como una orden de cateo.
Das risa como instructor, " cuando el policía por sus sentidos detecta la comisión de un delito en ese momento está bajo el mando del MP"que tristeza que en nuestro bello México existan gente como tu, que hacen apología del delito. ¿ Quién le dio el poder de investigación de los delitos al poder ejecutivo ?
Excelente observación, yo siempre he dicho que los "retenes" oh filtros de prevención son ilegales mientras no exista el protocolo de actuación firmada por el Ministerio público. Ya que tanto el Artículo 21 Constituciónal refiere que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías quienes actuarán bajo las órdenes de éste. Artículo 75 de la Ley General Del Sistema Nacional de Seguridad Pública refiere lo mismo que el 21 Constituciónal, también para la Guardia Nacional en el Artículo 9 refiere lo mismo que el 132 del cnpp. Siempre bajo el mando del MP.
Hay muchas lagunas y mal fundamentadas ya que las policías se federal, municipal, estatal, ellos no hacen actos de investigación, los que realizan esos actos investigador son los ministeriales no confunda a la gente, porque en la realidad eso que habla no sucede.