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Introducción a los recursos procesales penales en Venezuela conforme al COPP y a la CRBV (UNIMAR) 

ANGEL ZERPA APONTE
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El prof. Ángel Zerpa Aponte diserta frente a sus alumnos de la Maestría en Derecho Procesal Penal de la Universidad de Margarita, UNIMAR, Nueva Esparta, Venezuela, sobre la ubicación constitucional de los recursos procesales penales en Venezuela, conforme al Código Orgánico Procesal Penal (COPP); disertación realizada el 17-10-22.
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6 окт 2024

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Комментарии : 7   
@juanperezaparicio
@juanperezaparicio Год назад
EXCELENTE Y BRILLANTE DISERTACION DEL PROFESOR ANGEL ZERPA APONTE. LA RECOMIENDO AMPLIAMENTE.
@ricardodearmas9462
@ricardodearmas9462 Год назад
Excelente, poder seguir sus magistrales clases de Dº Procesal Penal!
@azerpa
@azerpa Год назад
a la orden
@AdministradoraGernel
@AdministradoraGernel 2 месяца назад
Doctor, buenos días.... Espero se encuentre bien. Quiero consultarle lo siguiente: en relación a: La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se decide declarar la nulidad de la sentencia de juicio N° 3 (sentencia hipotética), del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara, una vez culminado el juicio, la condena del ciudadano Juan Pérez, por el delito de homicidio. La sentencia de la Sala de Casación Penal establece que el escrito acusatorio fue interpuesto de manera extemporánea y por ende como era un lapso preclusivo, se violentó el debido proceso y por ende era procedente el sobreseimiento de la causa y así lo declara..... Mis interrogantes son: 1.- ¿Qué recurso se puede ejercer? 2.- ¿Ante qué tribunal se puede intentar el recurso? 3.- ¿Cuál sería el fundamento de la interposición de ese recurso? 4.- ¿Dónde se encuentra regulado ese recurso? 5.- ¿Cuál es el plazo para que se decida su petición? Espero pueda contar con su disertación y aclare mis dudas Doctor, mucho le sabré agradecer....
@edgarzabaleta3673
@edgarzabaleta3673 Год назад
Saludos,Maestro,excelente ,clase .Dr Zerpa ,si el auto de apertura a juicio es inapelable,cómo dice 314,cómo interpretar las excepciones in fine del mismo artículo,cuando habla de pruebas admitidas ilegalmente o no admitidas ilegalmente,porque hay quien dice que lo apelable es admitir o inadmitir por vía ilegal y no es el propio auto de apertura lo apelable .Gracias.
@azerpa
@azerpa Год назад
Tal cual: la decisión de pasar la causa a juicio por el hecho y calificación en el auto de apertura a juicio, es inapelable. La decisión de admitir pruebas ilícitas o la ilícita inadmisión de prueba, si son recurribles.
@JoseEnrique-ic2yd
@JoseEnrique-ic2yd 4 месяца назад
Deberias darte a entender mejor. Buscas es demostrar que sabes y no enseñas nada.
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