Donde quedan los criterios anteriores. Donde queda el cjmplimiento reglas y las normas que las delimitan. Donde queda la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes y pruebas, cuando esos hechos deberían ser extraídos de la misma. Que sentido tiene la presencia de los jueces que cumplen funciones de control de garantías en esas audiencias si de todas maneras esos actos de parte no cumplen con lo establecido en las así no sean corregidos por el Fiscal prosigue el curso de la investigación y del proceso. Donde queda la garantía del debido proceso penal y los pronunciamientos de la justicia internacional y sobre todo la garantía de la libertad durante todo esos procedimientos. Las normas que regulan las formas propias del procedimiento y el proceso serían ineficases. Un criterio errado o no de un magistrado en un caso específico da pie para que entre a regir su propio criterio en un caso determinado. Por qué tiene que hacer ese magistrado al sustentar parte de su pronunciamiento manifestando que el imputado y acusado si entendió los hechos. Si aunque no supiera de lo que se trata es que como estén es un acto de parte y no es objeto de corrección mediante la nulidad. Si de lo que se trata no es que sepa o no sepa lo que se requiere es que se los comuniquen para ejercer su derecho de defensa. Cuál fue el objetivo del legislador al. Incluir la nulidad. Es lógico que en el transcurso de las audiencias de imputación y acusación por ser un acto de parte no es objeto de debate ni correcciones y algunas en el acto, por que posteriormente si opera la nulidad en cualquier etapa donde se detecte que se han violando derechos fundamentales. No es posible que un proceso viciado de nulidad siga su curso hasta llegar a la sentencia en esas condiciones. Donde queda la imparcialidad del Juez al permitir que esas audiencia no llenen requisitos y lo permita por que el tal control formal para garantizar el cumplimiento de la norma sea un convidado de piedra. Esa sentencia hay que leerla para interpretarla y previa comparacion. Acto de parte si son, pero si no garantizan el debido proceso y el derecho de defensa si pueden ser objeto de nulidad.
"Cuando la imputación no contiene una relación adecuada de los hechos jurídicamente relevantes se afecta la estructura misma del debido proceso y ello conduce a su nulidad." Radicado 53264. Mp Eyder Patiño Cabrera CSJ.
Doctor una pregunta tenían que aser me una audiencia y yo I mi abogado nos presentamos pero el juez ni el físical se conectaron pero en ese día colocaron un abogado sin el conocimiento mío ni el del abogado que se debe aser ay o que sin enbRgo me conderaon
Profesor, mil gracias por compartirnos su conocimiento y abusando de su eterna disposición para enseñar quiero hacerle una pregunta: Para qué sirve ese traslado para solicitar nulidades durante la formulación de acusacion si el escrito es un acto de parte? Para qué eventos podemos hacer uso de esa oportunidad respecto de nulidades
Hola Ada. Pues podría haber una nulidad por violación al debido proceso y al derecho a la defensa. Por ejemplo, el caso John Paul. La defensa está protesta que al gringo no le colocaron traductor idóneo y el día de la imputación no entendió los cargos por feminicidio, ya que allá en los Estados Unidos del norte no existe esa conducta punible. No entendió los cargos formulados por falta de traductor idóneo..Esa es una violación de garantía que afecta el debido proceso y por ende podría alegar una nulidad. Eso !! Ahí está claro el ejemplo. Saludos!!
Muy buenos días tengo un caso en especial Doctor, el caso es el siguiente cuando no hay un paz y Salvo del anterior abogado se puede anular el proceso que siguieron con otro abogado, porque no hubo consentimiento del que supuestamente era el abogado
Si el fiscal no traslada los elementos materiales probatorio es una falla a su favor. El no descubrir a la defensa, posteriormente le van a sancionar excluyendo lo que tenga en su contra. Se quedaría sin pruebas. Eso seguramente dará para pedir una resolución a su favor en su momento.
Doctor buenas noches agradecido con transmitir su más humilde conocimientos acerca del derecho penal y de nuevo quería realizarle una pregunta más ! En cuanto se alla decretado una nulidad en la audiencia de acusacion e inclusive la decretan desde la formulación de imputación, por consiguiente se me hizo el levantamiento de las medidas cautelares pero la pregunta que surge es después de haber decretado una nulidad que paso viene a continuación con el proceso? Puede ser causal de preclusion el que Allan decretado una nulidad ? En este caso la fiscalía tomo el recurso de apelación sobre la decisión del juez de primera instancia, mi pregunta es que puede pasar si el tribunal ratifican la decisión del juez de primer instancia o le da razón al fiscal ? Por otro lado en cuanto a la causal de nulidad en este proceso se dió por no a ver una construcción debida y no existir los hechos jurídicamentes relevantes y también por no a ver congruencia en la imputación con la acusación. Doctor muchas gracias por su atención y su colaboración.... Bendiciones....!
Buenos días doctor mi hijo está privado de la libertad por una denuncia de la exnovia de el por acceso carnal violento y al parecer esto es una venganza de ella y la mamá porq el hermano de ella ha tentado contra la vida de mi hijo dos veces y en el momento se encuentra también privado de la libertad y ya está en juicio mi hijo tiene 22años y ella 16 y la entrevista q le hacen el médico forense dice como resultado de q ella no se refiere como tal a unas agresiones sexuales y q ella dice q el entre los meses de enero a abril del 2022 fue la supuestas violaciones q porq no lo demandaron en esa fecha y demandaron a los 16dias después de q le capturaron al hermano de ella por tentativa de homicidio hacia mi hijo
Señora lo que le puedo decir de corazón, es que le tenga confianza a su abogado para que salgan bien las cosas. Ojalá haya Sido una equivocacion lo de la denuncia en su contra.