Se puede hacer una Asamblea extraordinaria para nombrar consejo Administrativo , comité de convivencia y pedir cuota para inpermibeluzar las culatas del edificio, ya que se nombraron los del consejo y el comité de convivencia y por olvido del presidente de la Asamblea Ordinaria no se sometió a votación pero solo se presentó una plancha que fue lo que quedó y la administradora los desconoció por este motivo.
Porque si la ley 675/200, como tampoco el R. P H., en ningún momento restringe para q cualquier persona lo represente en las Asambleas? Porqué un Administrador prohibe q cualquier persona lo represente conforme lo prevé la legislacion civil cuando se refiere al Mandato?
No estoy de acuerdo, en el año se pueden hacer cuántas asambleas ordinarias se quieran hacer, por lo menos en propiedad horizontal de uso residencial, es un debate donde los juristas NO se ponen de acuerdo
Para aprobación de reglamentos de convivencia,se puede convocar sin tener reuniones anteriores o se haya realizado las respectivas reuniones de consensos
La convocatoria a la asamblea será responsabilidad del administrador, quien deberá enviar una comunicación a cada propietario de los bienes privados con una antelación mínima de quince (15) días calendario.
Increíble que el señor Carlos Parrado, afirme, que sólo hay una sola asamblea ordinaria en el año. La ley no dice eso. Tampoco es periodo fiscal, sino, periodo presupuestal. No se ouede convocar, tampoco, asamblea extraordinaria para cambiar consejo de administracion. Lamentable su equivoco. Crea confusion.
La asamblea general se llevará a cabo en una reunión ordinaria al menos una vez al año, según la fecha establecida en el reglamento de la propiedad horizontal. En caso de no especificarse la fecha, la reunión deberá realizarse en los tres meses siguientes al final de cada período presupuestal, generalmente coincidiendo con el 31 de marzo de cada año.