Le digo una cosa, ojalá tenerlo como profesor, porque menuda maravilla de explicaciones. No solo por este vídeo sino por otros donde, con ejemplos prácticos, me hace ver el derecho de una forma que realmente me gusta y entiendo. Enhorabuena por su saber!!!
Hola, quisiera hacer uns consulta al que sepa por favor 🙏. Mi abuelo compró una propiedad en el año 1960. Él era casado en sociedad conyugal com mi abuela. Mi abuela fallece año 1976 y su hija hace la posesión efectiva. Lugo año 1995 las hijas hacen particion de la herencia de mi abuela y una tía se adjudica toda la propiedad y a sus hermanas les paga en dinero su parte. *(a mi padre alcohólico no le dan nada, menos a mi abuelo, el dueño) Todo esto a espaldas y sin contar al cónyuge sobreviviente y comprador de dicha propiedad, mi abuelo. Luego fallece mi abuelo año 2002 y yo saco la posesión efectiva año 2005 en favor de mis tías y mía en representación de mi padre fallecido el año 1999 y ahí me entero de dicha venta. Ahora bien, que validez tiene esta "venta" que hizo mi tia frente a la legitimidad del título matriz, original y legalmente inscrito en el año 1960? Soy de Chile, gracias.
Gracias. Una duda: creo que hay un error cuando dices que la acción de anulabilidad prescribe, cuando en realidad caduca según se contempla el artículo 1301 del código civil. Un saludo.
3:00 LA NADA 6:12 donación (requiere la aceptación de quien recibe la donación) rescindir por INGRATITUD 9:56 Nulidad y anulabilidad Fijarse en la FORMA art 1280 CC 10:58 IMPRESCRIPTIBLE ( me encanta éste concepto) 12:01 vulnerabilidad de normas imperativas o prohibitiva 12:59 consentimiento de los dos cónyuges 14:45 art 1303 CC consecuencia de la Nulidad. art 1300 CC habla de la Nulidad