Lo que entendí es que la fiscalía no da las suficientes pruebas al juez de conocimiento y saca las pruebas sin autenticar y es por eso que los presuntos delincuentes salen libres por no hacer el debido proceso eso es lo que dieron a entender.
Pero cuando un documento a incorporar es suscrito por una persona que no consigna su nombre en el si no por ejemplo aduce por ejemplo ser administradora del recurso humano de la empresa SAS y por el contrario el fiscal no la cita y lo intenta incorporar a través del investigador se puede autenticar por el investigador entendiendo que existía la persona que pudiera ser expedida para ejercer el ejercicio de contradicción
Muy enredado el profesional.no dijo que se argumenta en la enunciacion de las pruebas y no djo como se pide el petmiso ,enque momento se le pide permiso al señor juez para que la prueba se admita.muy cantinflezco.no es coherente no concatena ideas.mal conferencista no aprendimos nada.corrija