La exposición de motivos del Proyecto de LOGP indicaba que «La relación que une al penado con la Administración Penitenciaria, representante de la sociedad, es una relación jurídica en que, a los derechos y deberes de una de las partes, se contraponen los correspondientes deberes y derechos de la otra». Esta idea alude a la denominada «relación jurídica penitenciaria», como una conexión especial que surge entre Administración penitenciaria y las personas privadas de libertad. Con esta expresión, «relación jurídica penitenciaria», se alude al marco jurídico particular que nace a partir del internamiento de una persona en un centro penitenciario, a modo de conexión jurídica entre la Administración penitenciaria y los internos que dependen de la misma.
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30 сен 2024