Buenas tardes Dr, usted considera que las restricciones que en materia de contratación prevé el parágrafo del art 38 de la ley 996 de 2005, ley de garantías electorales, aplican tanto para los convenios interadministrativos como para los contratos interadministrativos?
Gustavo buenas noches. Tengo una pregunta en un convenio entre una esal y una entidad estal el aporte debe ser el 30% el monto que coloca la entidad estal es de 100 millones, la esal coloca 30 millones para un total de convenio por 130 millones , está correcto hacerse así? Por qué me dicen que para este caso el aporte de la entidad estal equivale al 70% y que el aporte no sería los 30 millones si no que sería 42,852 pesos. Me podría explicar cómo se determina ese aporte. Gracias
Si el alcalde suscribe un convenio interadministrativo con el gobernador, y una de las partes termina unilateralmente el contrato. Procede el medio de control de controversias contractuales?.
Muchas gracias Wilmer, que bueno que te interese este tema, gracias por la sugerencia de las ESAL, no lo tengo contemplado en el programa inicial, pero lo tendré en cuenta para el mediano plazo. Saludos.
Hola Fabián, la norma no dice nada al respecto, sin embargo, recomiendo solicitar a la entidad ejecutora alguna experiencia relacionada con el objeto que vaya a desarrollar. Gracias por su interés.
Hola, los convenios o contratos interadministrativos siempre son entre entidades públicas, sin embargo, para su ejecución una de las entidades contratantes podría contratar a un privado para ejecutar el contrato o convenio, sin exonerarse de responsabilidades. Saludos.
¿Las entidades estatales pueden realizar estos convenios interadministrativos en el marco de la urgencia manifiesta? esto sin tener algún inconveniente o tener en cuenta otro concepto.
Hola y gracias por tu interés. Lo que pasa es que las dos modalidades son excluyentes, no se requiere realizar un convenio en el marco de una urgencia manifiesta, la urgencia manifiesta por si sola es una modalidad de contratación directa y no requiere de otras modalidades. Igual ocurre con los convenios y contratos interadministrativos, son una modalidad de contratación directa que no requiere de otra para existir. Cuando se decreta una urgencia manifiesta no requiere de un convenio interadministrativo. No sé si respondo a tu pregunta. Saludos.