Los jueces no pueden comisionar a los inspectores de policía - Corte Constitucional.
En este video se reseñará la sentencia C-223 del 22 de mayo de 2019 de la Corte Constitucional, a través de la cual se declaró exequible el parágrafo primero del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, según el cual “Los inspectores de Policía no ejercerán funciones ni realizarán diligencias jurisdiccionales por comisión de los jueces, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia».
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15 сен 2024