Me quedo la duda de por qué está reglamentada en un decreto? No debería estar en una ley estatutaria? Al igual que el derecho de petición, por ser acciones de rango superior?
Fidel Tapiero, gracias por ver nuestros videos. Te recomiendo leer el Decreto 2591 de 1991, que desarrolla la acción de tutela. De todas maneras, el aspecto más importante de la tutela es una clara redacción de los hechos que sean respaldados por buenos elementos probatorios.
Abogado, quisiera saber qué puedo hacer o si es pertinente interponer una acción de tutela a mi Universidad al no permitirme continuar con mis estudios y carrera profesional debido a la comisión de una falta al Estatuto estudiantil. Te cuento, me encuentro entre noveno y décimo semestre y me retiré en dos ocasiones, hecho que implica pérdida del derecho a continuar con mis estudios; he podido contar con documentos que avalan que dichos retiros fueron por necesidad estrictamente económica debido a que tuve que ponerme a trabajar. Espero tu respuesta.
Anderson Bastidas, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. El proceso disciplinario que tenga la Universidad es la normativa que se debe seguir para las faltas que en el se fije, de manera que se debe sujetar a ella. Ahora bien, la procedencia de una acción de tutela dependerá de los derechos fundamentales que se consideren, y se pruebe, que han sido violentados o amenzados. También se debe verificar si la decisión adoptada transgrede normativas de orden constitucional. Sólo el contexto del caso, y de cómo se haya adelantado la actuación disciplonaria, serán los que puedan dar o no pie a una eventual acción constitucional de Tutela.
Daniel Sefair, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a compartirlos. Nos puedes contactar por medio de DM en Facebook, para que entremos en contacto directo. Aparecemos en Facebook como Ocampo Law Firm. Gracias.
Hola buen día. Soy estudiante mexicano y me gustaría aclarar algunas dudas. Existe en la acción de tutela algo similar a lo que llamamos en el amparo mexicano como la suplencia de la deficiencia de la queja?
Hola Banshee, gracias por el comentario. En Colombia la acción constitucional de Tutela se encuentra contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política, y reglamentada en el Decrero 2591 de 1991, principalmente. Así, si bien normativamente no se determina la figura de la suplencia de la queja deficiente, sí se hace aplicación de algo similar en la medida que la Tutela esta desprovista de formalidades excesivas, además de ser preferente y sumaria. Ahora bien, en virtud del principio de Iura Novit Curia, el Juez conoce el derecho, y en atención a ello puede suplir las deficiencias de la acción. También en el procedimiento ordinario, fijado, por lo menos, en el Código General del Proceso y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Juez puede ajustar la acción o medio de control que haya invocado el demandante a la que, en derecho y justicia, considere el fallador que es la apropiada. También podrá vincular, como litisconsorcio, a quellos que considere que debieron ser, igualmente, demandados. En el mismo sentido, el Juez puede decretar de manera oficiosa pruebas que no haya solicitado el demandante, pero se requieran para la consecución de la verdad procesal. Puede también, de manera excepcional, por ejemplo en el derecho laboral, adoptar decisiones extra y ultra petita.
cordial saludo ¿como puedo hacer una accion de tutela hacia la policia nacional? el motivo, me están negando el derecho de actualizar mis antecedetens judiciales, tengo pruebas.
Ruperto Palomo Jimenez, gracias por ver nuestros videos. Te invitamos a difundirlos. Teniendo en cuenta que nos hablaste, también, por Facebook, por ese medio te dimos respuesta a tu inquietud.