Como siempre muy directo y preciso en su respuestas dr frank almanza.me pase todo el dia viendo conceptos de PRUEBA INDICIRIA Y SOLO UD ME DIO LA.MEJOR RESPUESTA muchas gracias DR. FRANK.ALMANZA.
Para construir un indicio debe existir un hecho indicador debidamente constatado, de manera que es necesario señalar cuáles son las pruebas del mismo y qué valor se les confiere. Si no se cuenta con pruebas del hecho indicador, o existiendo no se les da credibilidad, no puede declararse probado y, por ende, no hay lugar a la construcción de ningún indicio. Demostrado el hecho indicador, se debe explicitar la regla de la experiencia que otorga fuerza probatoria al indicio, pues eventualmente puede ser falsa, o tomada con un alcance diferente al que realmente tiene y, por ello, es indispensable expresarla para garantizar su contradicción. Enseguida debe enunciarse el hecho indicado, cuya fortaleza dependerá del alcance de la regla de la experiencia. Y, por último, tiene que valorarse el hecho indicado, en concreto y en conjunto con los demás medios probatorios, en orden a concluir qué se declara probado.
Y el caso de abencia ... mmmm revisenlo, yo siento q esto no debe enervar la presunción de inocencia . Por una interpretación probabilistica condenar a alguien.