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Novedades Modelo 720 

Viola Pérez Abogados Fiscalistas Barcelona
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Te contamos las novedades del Modelo 720 y cómo te afecta si tienes bienes o cuentas en el extranjero.
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25 авг 2024

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Комментарии : 8   
@Gavalen00
@Gavalen00 5 месяцев назад
Hola. Tengo una duda. Si estas casado es gananciales pero tienes una cuenta sólo a tu nombre, a la hora de rellenar el 720 , el titular tiene que poner 100% en porcentaje de participación y su cónyuge 50%, ó los dos ponen 50% de participación. Gracias un saludo.
@Domingo-Ruiz
@Domingo-Ruiz 4 месяца назад
100% titular; 50% aunque no sea titular pero si casado en gananciales
@pedroribot7751
@pedroribot7751 5 месяцев назад
Una duda muy importante. si tengo en cash el 31 de Diciembre 12.000€ y 40.000€ en acciones. ¿es obligatorio presentarlo? gracias
@violaperezabogadosfiscalis3185
@violaperezabogadosfiscalis3185 5 месяцев назад
Si porque supera los 50.000€ (aun asi es mejor que te asesores, por aqui solo podemos responder preguntasd a un nivel muy superficial)
@wyxchari
@wyxchari Год назад
Una duda que llevo 1 mes buscando respuesta: La obligación de presentar el modelo 720 por primera vez por el bloque de cuentas, es si se superan 50.000€ de forma conjunta tanto por el saldo a 31dic como por el saldo medio del último trimestre. ¿Las cuentas canceladas en el último trimestre se computan en la valoración conjunta del saldo medio del último trimestre para saber si se superan 50k o sólo se valora el saldo medio de las cuentas vigentes a 31dic? ...
@violaperezabogadosfiscalis3185
¡Hola! Hemos intentado responder lo mejor posible: Si la cuenta está cerrada a 31/12, no se tendrá que declarar por primera vez en el modelo 720. Por lo tanto, no computaría para el límite de los 50.000 € En cambio, si la cuenta se hubiera tenido que declarar en ejercicios anteriores y ésta se cerrara en, por ejemplo, el 2022, tendrías que indicar en el modelo 720 sólo el dinero existente en la cuenta a fecha de cierre.
@wyxchari
@wyxchari Год назад
Muchas gracias por su respuesta. Para una mayor confirmación le pongo un ejemplo forzado: Alguien que nunca presentó antes el mod 720 y en el ejercicio 2023 sólo tiene una cuenta en el extranjero con 100k abierta el 10ene23 y que cerrará el 20dic. El saldo en extranjero a 31dic sería 0€ y la duda es qué saldo medio del último trimestre se valora a efectos del límite de 50k. ¿También 0€ porque en el saldo medio del último trimestre sólo entran las cuentas vigentes a 31dic y no habría obligación de presentar el 720? ¿O 86.000€ que es aprox. el saldo medio del último trimestre de esa cuenta que se cancelaría y obligaría a presentar el mod 720?
@violaperezabogadosfiscalis3185
@@wyxchari Para casos tan específicos es mejor solicitar asesoría con nuestros abogados. Puede hacerlo mediante este enlace: violaperez.com/asesoria-fiscal-online/
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Ajdarlar...😅 QVZ 2024
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