MUCHAS GRACIAS MAESTRA. SOS UN MOUNSTRO CGP EN EL BUEN SENTIDO DE LA PALABRA, FELICITACIONES ,IMILL GRACIAS. CLASE TAN AMENA, VOZ TAN AGRADABLE ESCUCHUARLA Y CON LA SENCILLEZ QUE HABLA
Saludos doctora Claudia. Muy buen video y muy clara su explicación. Seria interesante que tocara el tema de las nulidades innominadas, Estas no se encuentran previstas en el articulo 133 del c.g.p, pero se encuentran muy a menudo en diferentes procesos ejecutivos donde se vulnera el debido proceso. Ejemplo de ello es los procesos ejecutivos hipotecarios sobre bienes que están afectados simultáneamente en procesos de extinción de dominio. Muchos jueces pretermitan la instancia y no tienen en cuenta la ley 1708 de extinción de dominio.
Muchas gracias por el comentario. El Derecho Procesal tiene temas complejos pero, un lenguaje amigable y un poco de pedagogía, facilita su comprensión.
Doctora Claudia, permítame hacerle una pregunta. Si en un proceso verbal sumario, la contraparte no dio contestación a la demanda y el juez profirió sentencia escrita sin convocar a la audiencia del 392, podría configurarse la causal 6 del artículo 133, pues se podría considerar que se omitió la oportunidad para alegar de conclusión?
Un cordial saludo. Puesto que un alegato de nulidad tiene como objeto el saneamiento del proceso para que las decisiones que se tomen sean ajustadas a Derecho y válidas, se entenderá que, cuando el juez de conocimiento declara que no prospera la nulidad, el proceso continúa su curso, una vez quede ejecutoriado el auto que resolvió la nulidad procesal. Se espera que, ell mismo auto que declarara sin fundamento lo alegado, así lo declare.
Muy importante la aclaración sobre la nulidad por no haber sido convocada como litis consorcio en el auto admisorio de la demanda como legítima por pasiva al contradictorio. Causal insaneable
A ustedes por el comentario. Me alienta a seguir con el compromiso asumido, de contribuir positivamente en el análisis de temas con relevancia para el proceso de formación del abogado ético y respetuoso del debido proceso
Dra. sus videos son practico e interesantes, pero me gustaría que se tuviera en cuenta el "volumen del audio" por que es muy bajo y no permiten una buena recepción de la información suministrada por usted. Gracias.