En el año gravable 2023, ¿a quiénes aplicará y a quiénes no el cálculo de la nueva “tasa mínima de tributación” que se menciona en el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del ET, luego de ser modificado con el artículo 10 de la nueva reforma tributaria que se aprobó en el Congreso en noviembre de 2022?
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En este video, el conferencista Diego Guevara Madrid expresa que en el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del Estatuto Tributario aplicable a las personas jurídicas del régimen ordinario, tanto las nacionales como las extranjeras, sin importar si están o no en zonas francas, se establece la nueva obligación de realizar el cálculo de la tasa mínima de tributación del artículo 240 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 6: el presente parágrafo establece una tasa mínima de tributación para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de que trata este artículo y el artículo 240-1 del Estatuto Tributario. Salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país, que se calculará a partir de la utilidad financiera depurada, esta tasa mínima se denominará tasa de tributación depurada (TTD) la cual no podrá ser inferior al 155 y será el resultado de dividir el impuesto depurado (ID) sobre la utilidad depurada (UD), así:
TTD = ID / UD
Por su parte, el impuesto depurado (ID) y la utilidad depurada (UD) se calculará así:
ID = INR + DTC - IRP
De acuerdo con los cálculos anteriores, se tendrá que la declaración de renta tendrá una tasa efectiva de tributación de mínimo el 15 % de una base gravable fiscal especial.
Por último, el conferencista expresa que lo dispuesto en el parágrafo 6 de dicho artículo 240 del ET no aplica para las sociedades que se constituyeron como zonas económicas sociales especiales -Zese-, al igual que para las sociedades de las que trata el parágrafo 1 del mismo artículo, así como para quienes rijan por lo previsto en el artículo 32 del Estatuto Tributario.
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24 июл 2024