CIUDADANÍA EFECTIVA Artículo 14.1. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana; los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la presente Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera. 2. Los ciudadanos cubanos tienen la obligación de identificarse con esta condición a su entrada, durante la permanencia, tránsito, y a la salida, del territorio nacional, así como en los actos civiles, administrativos y otros jurídicos que realicen en Cuba o ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior. Artículo 15.1. La ciudadanía cubana se considera como la de uso efectivo para los cubanos en el territorio nacional y sus representaciones diplomáticas y consulares en el exterior. 2. Son nulos los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante el uso de otra ciudadanía para surtir efectos en el territorio nacional, sin necesidad de iniciar proceso alguno de nulidad y el comisor tiene la obligación de reparar cualquier consecuencia que de esos actos se derive. 3. Los ciudadanos cubanos que pretendan o realicen actos en uso de una ciudadanía distinta a la cubana en el territorio nacional, excepto cuando se formalicen ante representaciones diplomáticas y consulares, organismos internacionales u otro tipo de representaciones extranjeras acreditadas, están sujetos a las sanciones que por estas infracciones establece la presente LeyArtículo 16. Los ciudadanos cubanos que tengan otras ciudadanías no disfrutan en el territorio nacional de prerrogativas o patrocinios relacionados con estas y no constituye impedimento alguno para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes previstos en la Constitución de la República de Cuba y las leyes, salvo las excepciones legalmente establecidas. Artículo 17. La ciudadanía cubana se presume como efectiva en todos los casos de personas nacidas en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales que deben aportar ante las autoridades cubanas las evidencias que así lo constaten, cuando corresponda. TÍTULO III
No entiendo en q se desarroyaria el país, el problema es q al perder la recidencia ya entran al país como turista y pagas tal como ellos, la cuenta Q no sacan es q antes estaba todo cubano al año o a los 2 años obligado a entrar al país, ahora entrarán menos pq si ya pierdes la recidencia para Q vas a entrar a Cuba. No intentan nada para mejorar, siempre para perjudicar. Se a perdido hasta el derecho d ser cubano. Colo creen Q si un cubano salió o vive ya en otro país va a regresar solo por tener recidencia cubana
Como indeterminado si el país donde resides fuera de Cuba x supuesto no te permite estar x tiempo indeterminado 😮😮😮😮😮😮😮 Dios mío nada es para bien q barbaridad
Pura locuras como se entiende q siendo residentes pueden pasar la mayor parte del tiempo en Cuba perderías el trabajo en el exterior y en Cuba en q vas a trabajar otra cosa hay paises q no te permiten estar mas de 6 meses fuera xq perderias la residencia le quedó ardiendo al q pensó en esto