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Perfecto Andrés, Jurisprudencia penal: algunos tópicos de imprescindible remoción 

Càtedra de Cultura Jurídica
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9 мар 2016

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Комментарии : 7   
@christianalfarom.3451
@christianalfarom.3451 Месяц назад
Jurista que aprecio desde hace muchos años, he dado prueba de ello incluso en publicaciones en España. Lo conocí en Chile por su amistad entrañable con Haroldo Brito, Saludos!
@padillaborges2012
@padillaborges2012 Год назад
Clarísima y brillante exposición del Dr. Perfecto Andrés Ibáñez; me quedo con este enunciado suyo: "No existe ninguna razón y menos constitucional para que, en una categoría de delitos, se pueda rebajar el estándar y decir, bueno en estos casos, la presunción de inocencia se atenúa. Excelente aporte; valioso.
@FernandoVELASQUEZVELASQUEZ
@FernandoVELASQUEZVELASQUEZ 5 лет назад
¡Todo un maestro digno de admirar y de querer!
@eduardobenitezfernandez3891
@eduardobenitezfernandez3891 7 лет назад
Qué lección de ética! Magnífico. Luz pura.
@pedromiranda3892
@pedromiranda3892 2 года назад
Excelente.
@christianalfarom.3451
@christianalfarom.3451 Месяц назад
Con todo, en algunos casos lo veo argumentar no necesariamente desde la razón epistémico-jurídica cuanto que vuelve a razonar de manera rígida, metafísica, fuera de toda razón practica. Eso lo vi en mi practica de juez oral penal, sobre todo, particularmente, en los casos de trafico de drogas. Ahí la cosa era muy masiva y desde luego harto recurrente de manera practica de una nada difícil conclusión en absoluto formal de exclusivo rasgo jurídico-legal. Sí, claro, sin sorprender al acusado por supuesto, En la cuestión de la manida y asfixiante jerarquía judicial estoy con él absolutamente. No solo es un liberal, serio, tremendamente honesto, es también un demócrata epistémico si pudiéramos decir en la ciencia del derecho, de calado muy profundo en una sociedad de masas para las consecuencias jurisprudenciales que nada tiene que valer por ser solo fuentes de "arriba" de la pirámide normativo-jurisdiccional en el sentido de Kelsen (1934). Reitero, lo conocí no solo desde un libro que importé, de su autoría, desde Temuco en 1987 en relación con la nueva Constitución de España de 1978, cuanto porque creo habérselo dado a conocer a Haroldo Brito a través de otro ejemplar que llegó a mi domicilio y que se lo entregué a Julio Cesar Grandón, en el 2° Jdo. del Cr. de Temuco, en los 80. Personalmente, cuando me lo presentó Haroldo mucho después, ya él en la C.S. nos saludamos con gran calidez y nos bebimos un buen vino chileno en compañía de su mujer, Lidia Cabello, que no tenia buenos recuerdos de mí como discípulo de Alfredo Nazar Riquelme, un extraordinario profesor de Introducción al Derecho de la U. de Chile esos años de los 60, del siglo pasado. Gracias!
@pablomoradiez
@pablomoradiez 2 года назад
Joya
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