Plataforma Judicial: Cambio en el Proceso de Alimentos - Ley 31464 Entrevista: Dra. Inés Rodríguez Barrón, presidenta del Primer Juzgado Penal Colegiado Transitorios de la CSJ de Lima Norte #EnVivo
Debería haber sanción Penal a toda persona que cambia de domicilio, y se lleva al niño a otro Domicilio, sin aviso alguno al padre o madre y juzgado que vió la sentencia de Alimentos y así mismo Juzgado de Familia que vió el caso.
El juez del 1er juzgado de paz de Los Olivos, cuando pedimos que notifique al demandado por medio de su celular, correo electrónico o redes sociales, dijo: No ha lugar porque al juzgado no se le ha asignado ningún teléfono celular.
Debería haber una norma o ley que indique que si un padre ha cumplido con el apoyo económico igual o superior al porcentaje mínimo reglamentado (con evidencias de transferencias), entonces la demanda que haga la demandante no proceda, porque hacer una demanda de alimentos perjudica al demandado en su centro de labores (es mal visto en el trabajo) y tiene pocas opciones de conseguir un nuevo trabajo formal porque los filtros para selección son muy altos ahora.
Al margend de los buenos propósitos de esta norma, en la práctica los procesos de alimentos demoran más d eun año y los jueces de Paz no quieren adecuar los procesos a la nueva normativa. Falta una mayor inducción a los jueces, especialistas y asistentes judiciales.
Una pregunta, que se puede hacer cuando un Juez pide a una madre que pague una pensión de alimentos al padre cuando la tenencia provisional la tiene la madre por disposición judicial de otro Juzgado de Familia por orden de Jueces Superiores (Vocales) y solamente el padre cumple con el régimen de visitas solo unas horas los días sábados. Esto creo es totalmente inaudito. Como una madre tiene que pagar una pensión al padre biológico cuando es la madre quien tiene la Tenencia Provisional por mas de 9 meses y es ella quien ve todos los gastos de su menor hija todos estos 9 meses sin que el padre de un sol. Y ahora esta Juez acaba de ordenar esta barbaridad ayer 31 de agosto pero todavía no se a notificado, pero ya se puede ver la Sentencia en las consultas de Expedientes del Poder Judicial de Lima Norte. Osea esto es una pensión para el padre?. Increíble, solo esto puede suceder en el Perú. Por favor explique como puede suceder esto y que como se podría hacerle entender una vez mas a la Juez de un Juzgado de Familia que la Tenencia Provisional y el cuidado de la menor la esta ejerciendo la madre como lo viene haciendo desde el nacimiento de la menor hasta que hubo malos actos de parte del padre en quedarse con su hija biológica para hacer una demanda de alimentos valiéndose de actos ilícitos como muy bien lo saben los tres Vocales Superiores de la Segunda Sala Civil y por eso ordenaron la tenencia Provisional en favor de la madre hasta que concluya el proceso de Casación interpuesta por el padre biológico. Por favor esperamos su respuesta al respecto de que como otro Juzgado de Familia pudo SENTENCIAR una pensión de alimentos para el padre biológico sin este contar con ninguna disposición judicial de Tenencia mas sin embargo la madre tiene orden en ejecución de Tenencia Provisional de otro Juzgado de Familia por mas de 9 meses.