O sea la ley les dice a los invasores de casa que pueden invadir propiedades que por alguna razón los dueños originales no habitan y que pueden quitar la propiedad sin costarles un peso, que barbaridad que leyes tan más absurdas, todo por corrupción !
Srs.no puede haber posrsionarios donde hay documentos de propiedad.eso les favoreces a los abogados corruptos.uds insentivan invaciones para su beneficio..
Buenas noches, muchas gracias por la explicación, tengo una duda en el Código Civil de Nuevo Leon dice el Articulo 1153.- El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Código para adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público, a fin de que se declare que la prescripción se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad. SI TENGO UN CONTRATO DE COMPRA VENTA CON LA CESION DE DERECHOS, PERO LA PROPIEDAD NO ESTA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD NO PUEDO HACER EL JUICIO? AGRADECERE ME PUEDAN CONTESTAR, AUNQUE SE QUE EL PROGRAMA PASO HACE BASTANTE TIEMPO.
No se puede, en el Estado de Nuevo León hoy de debe llevar a cabo un proceso e inmatriculacion por medio de una INFORMACION AD PERPETUAM, para acreditar la posesión del inmueble ante el Registro Publico y poder hacer su registro.