Buen día maestro. Una duda... El objeto material en el delito de fraude procesal cual sería? El derecho sustantivo a la correcta impartición de justicia sería?
Gracias Alejandro. Que bien que te agrade el Derecho penal. Es una materia sui generis. Estoy seguro que con dedicación y constancia llegaras a conocer este hermoso mundo del Derecho Penal.
ecxelente video por favor siga asi, publiv¿cando videos de este tipo ya que yo, como estudiante de derecho en linea me sirven demasiado. Muchas gracias por compartir el conocimiento.
Dr. Buenas noches es abigeato si muere una persona que en vida mantenía el ganado en propiedades de un hermano pero este hermano luego no desea entregar a sus legítimos herederos y a la vez marca el ganado y procede a venderlo clandestinamente
Hola Paul, sería un Robo de Ganado Equiparado. Según el Código Penal de Puebla: Artículo 393.- Se equipara al robo de ganado y se aplican las mismas sanciones, al que ejecute uno o más de los siguientes hechos: I.- Herrar, señalar o marcar animales ajenos, destruir o modificar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado; (...) III. Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, de especie bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática o colmenas;
Hola Yalendi. Si claro, entre otros te puedo mencionar desde autores clásicos, algunos con un lenguaje muy sencillo y otros más técnicos: Mariano Jiménez Huerta, Luis Jiménez de Asua, Orellana Wiarco, Irma Requena, el gran maestro Gustavo Malo Camacho, Muñoz Conde "Teoría del Delito" Claus Roxin, Eugenio Raúl Zaffaroni, mi profesor Santiago Mir Puig entre otros. Esos son algunos. Si gustas puedes mandarme un correo a oscarvalencia@infinitummail.com y te puedo mandar más bibliografía. Saludos.
Excelente solo para aclaración, como se le determinaría sujeto pasivo en este tipo penal un servidor público"policia" hurte lo requisado de un operativo policial, y se apodere del mismo cual sería el bien jurídico protegido aquí saludos
Hola Paúl. Bueno, depende de algunas circunstancias, generalmente lo asegurado no es sinónimo de que el Estado logre adjudicarselo, puesto que para esos casos existe el procedimiento civil de extinción de dominio en el cual las personas que puedan acreditar la propiedad de los bienes podrán reclamarlas. En ese sentido el sujeto pasivo será la persona física que acredite la propiedad de esos bienes, en su caso si no la hay, es decir si nadie reclama, será el Estado, como persona moral, pero una vez que logre decomisar los bienes.
El artículo 265 del código Penal federal dice que comete delito de violación quién por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo y por cópula se entiende la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral independientemente de su sexo... En este caso ¿Podemos decir que una mujer no alcanza presupuesto del delito para ser acusada de violación?
Saludos cordiales miré soy estudiante de derecho en la fes acatlan y he visto sus vídeos que son excelentes para mi materia que es teoría de la ley penal y el delito me gustó mucho el del inter criminis un favor me podría ayudar en quiero saber cua les son las características del derecho penal y una pregunta en el ámbito personal del derecho penal que ahí aborda el tema de la inmunidad quiénes la tienen y quiero saber por qué tengo una duda si el fuero ahora es declaración de procedencia o son dos cosas distintas
Hola Luis, acabo de subir un video en el que abordo algunas características del derecho penal. Respecto del tema del fuero, en efecto es incorrecto denominarlo en ese término, ahora se llama declaración de procedencia, en el siguiente video voy a abordar el tema de los ámbitos de validez de aplicación de la ley penal y lo estaré comentando. Saludos cordiales.
@@iuspuniendi3436 si no es mucha molestia también las escuelas penales como la clásica la positiva y la terza scola llamada tercera escuela y saludos me han ayudado mucho sus videos ademas lo complemento con el libro de lineamientos elementales del derecho penal de castellanos y el de eduardo Betancourt introducción al derecho penal de la gran editorial pórrua me gusta aprender más y me da un orgullo saber que lo que he aprendido de la lectura usted lo comenta tal como viene en la lectura gracias por sus aportes estaré atento ya que en el siguiente semestre viene la materia delitos en particular.Saludos