Doctor, excelente video, sobre todo en la intrascendencia de la pena, referente a la CADH art 5 Inc 3, cuando los familiares de primer grado poseen discapacidad motriz, por lo cual no tienen acceso dentro de las instalaciones carcelarias, hay recursos para que el delincuente, en calidad de cosa juzgada, tenga las visitas siendo él mismo trasladado por la unidad de autogestión carcelaria, Le consulto: ¿Hay una legislación que regule ciertas salidas?
Gracias por tu comentario, Solange. En la ley de ejecución penal (24.660) está regulado el régimen de ejecución de la pena. Hay posibilidades de salidas extraordinarias por motivos humanitraios o familiares. (Por ejemplo: la muerte de un familiar o nacimiento de un hijo). En el caso que mencionas, el juez de ejecución deberá analizar la dificultad del Establecimiento y la posiblidad de una salida excepcional al domicilio.
Tengo un caso en el que se vulnera el P de intrascendencia de la pena: hay un condenado x narcotráfico y la sentencia dispone el decomiso de tres autos; cada uno a nombre de él, su mujer y su hijo. Como el abogado anterior no apeló, vamos a usar la disposición del último párrafo del art 23 del CP: recurrir a juez federal en lo civil y comercial. Desde ya les digo que gracias al trabajo del MPF de la Nación. Hay material de jurisprudencia. El problema es que es primera vez que hago esta demanda, y tengo que ver qué puedo escribir en el objeto. El PDF se titula: Decomiso, Cámara Federal de Casación Penal. Saludos y buen video👌
Dr. La verdad es un gusto escucharlo. Explicara todo el procedimiento procedimiento sus videos? O habrá algún curso que dictará? Gracias por su enseñanza y aportes
Gracias Mari. Hay videos de Derecho Penal (parte general y especial) no de procesal penal. Si buscan por listas de reproducción, verán los temas. Saludos!
@@gonzalojaviermolina2503 Dr mí marido está en prisión preventiva y es inocente estoy desesperada como lo puedo contactar.soy de Rosario Santa Fe Argentina