Gracias dra muy buena su explicación sobre está incorporación del el 1206 audiencia de presentación de cargos en su exposición paralelamente explica la diferencia con el antiguo código y el d.l.124 felicitaciones y a seguir actualizandose..
Desde mi punto vista sí, puesto que de la audiencia de presentación de cargos no se pasa inmediatamente a la acusación, sino que se va a la etapa de instrucción que tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos. Puede tratarse de nuevos elementos de convicción o de actuaciones para aclarar o explicar mejor determinados hechos.
Sí es posible principalmente si se trata de una falsedad de documento privado, que tiene menor sanción. Debe plantear el pedido por escrito ante del inicio de la audiencia, a fin de que el Juez lo considere como una cuestión inicial.
Dra. buenas tardes, cual es el plazo que tiene el Representante del Ministerio Público y el agraviado para interponer Recurso de Apelación contra el auto del juez que resuelve declarar NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN...son 3 ó 5 días...??? . Gracias por su respuesta.
@@esthermendoza9832 No, porque quien tiene a su cargo la persecución penal es la Fiscalía, en todo caso la parte agraviada puede ampliar su denuncia ante la fiscalía.
Si es posible para la audiencia de presentación de cargos solicitar una salida alternativa como el principio de oportunidad o acuerdos reparatorios. Se puede presentar un escrito previo, haciendo notar la voluntad de someterse, y antes que el fiscal presente cargos, puede señalarse al juez que existe este pedido.
Las excepciones me parecen que, si pueden ser planteadas en la Audiencia de Presentación de cargos, una vez que se ha decidido abrir proceso, aunque no hay ninguna norma que impida que se deduzcan durante la instrucción. El problema será que el Juez en algunos casos no le da un trámite inmediato sino lo reserva para pronunciarse en la sentencia, lo que no me parece correcto, puesto que debe dar lugar a un incidente.
No se debieran posponer las audiencias que el Código Procesal Penal establece con carácter inaplazable. Si esto ha sucedido, debe generar responsabilidad funcional en el Fiscal, pero también en el Juez que lo permitió.
La Audiencia de presentación de cargos en un acto complejo en el que podrían deducirse medios de defensa, pero de no hacerlo es posible plantearlos durante la instrucción.
como abogado me llego un caso de un cliente que esta procesado por desobediencia y resistencia a la autoridad, el delito lo cometio estando interno en un penal en una requisa, la audiencia de presentación de cargos ha sido en marzo 2021 mi cliente recien tomo conocimiento con la notificacion el 13 de mayo, , recien yo tomo el caso, al estar muy probablemente presente en esta audiencia el defensor publico habra sido valida esta audiencia?
Al haber un defensor público aparentemente sí es válida. Pero mucho cuidado, si su patrocinado no fue notificado debidamente de la audiencia el no pudo ejercer su defensa en condiciones idóneas, por ejemplo, designar un defensor privado, lo que puede haberlo dejado en estado de indefensión, además el no pudo alegar nada sobre los cargos efectuados, debiera pedir la nulidad.
Dra. por favor suba más videos hablando de como litigar con el antiguo código de procedimientos penales, ya que en Lima centro tengo varios casos con el antiguo modelo.
Dra. Qué pasa si la fiscalía no anexo al juzgado, el escrito de apersonamiento de un agraviado, después de la resolución de formalización de denuncia?. Y si uno no tiene abogado, qué pasará en la audiencia de presentación de cargos?.Se me permitirá actuar sin abogado?
Quien debe tener abogado defensor indefectiblemente es el imputado. Si se olvidaron de acompañar el apersonamiento del abogado del agraviado, creo que no existiría ningún inconveniente de darlo por apersonado en la Audiencia con la presentación de su cargo.
En algunos juzgados están citando a presentación de cargos y en otros siguen el trámite escrito. Me parece que no existiría ningún inconveniente, pero será fundamental que el querellante y querellado sean debidamente notificados y tengan una preparación adecuada para la audiencia.
El principal cambio es enfrentar en el viejo proceso un sistema de oralidad con la Audiencia de presentación de cargos, que además tiene varias aristas.
El imputado debe ser debidamente notificado para la audiencia de presentación de cargos, si se verifica que fue notificado en su domicilio legal y no se presenta se le designa un abogado público y se continúa, con la posibilidad de que se disponga una medida de prisión preventiva y su orden de captura.
La audiencia de presentación de cargos introducida con el Decreto Legislativo 1206, como bien dice la Dra. Calderón, es compleja al poderse plantear otras cuestiones.