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Programa 67 - Modificaciones al delito de feminicidio (ley 30819) Luces Cámara Derecho EGACAL 

Luces Cámara Derecho - Ana Calderón Sumarriva
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26 окт 2024

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Комментарии : 6   
@lejandcat190
@lejandcat190 6 лет назад
buena explicación Dra, mi consulta es: si alguien es agredido por su pareja y ELLA(mujer) es arrestada en flagrancia y actualmente se le procesa por LESIONES(AGRESIONES A LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR) ART 122-B C.P) ya existiendo fecha para el JUICIO ORAL,... el juez DEBERA PRONUNCIARSE sobre la EXTINCION de la PATRIA POTESTAD DE OFICIO en la SENTENCIA?? o para el cumplimiento de la Ley la parte interesada tendrá que presentar algún escrito?........o el FISCAL SERA EL ENCARGADO de hacer ese pedido? el agraviado PUEDE CONSTITUIRSE COMO ACTOR CIVIL, al juicio Oral, para pedir dicha aplicación normativa ya que sobre la reparación civil el agraviado esta conforme con lo que pidió el Fiscal.LEY Nº 30819 señala LA PERDIDA O SUSPENCION DE PATRIA POTESDAD NO SOLO ES PARA FEMINICIDIO, la Ley especifica los delitos por los cuales se aplicara la Ley. PATRIA POTESTAD: EXTICION: Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la COMISION de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183- A y 183-B del Código Penal SUSPENSION: Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 70, 171, 172, 173, 173-A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal El juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.
@LucesCamaraDerechoEGACAL
@LucesCamaraDerechoEGACAL 4 года назад
El artículo 75° y 77° del Código del Niño y Adolescente prevén la suspensión y pérdida de la patria potestad, dependiendo de que el sujeto o agente esté siendo procesado o ya haya sido condenado por los delitos que se precisan en ambos artículos, respectivamente. Tratándose de una inhabilitación que es una pena, deberá requerirla necesariamente el Ministerio Público al formular su acusación.
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