Cuando una mujer gestante o en estado de lactancia, en relación con quien se terminó un contrato de prestación de servicios, reclama la protección de sus derechos fundamentales derivada de su condición de mujer gestante el juez de tutela debe:
1. Verificar si la relación contractual oculta una relación laboral.
2. Si el juez encuentra configurados los elementos de la relación laboral, deberá aplicar las reglas de estabilidad laboral reforzada correspondientes al contrato a término definido.
3. Si el juez no encuentra una relación laboral, pero advierte que el contratante conocía el estado de gestación de la mujer, que el objeto del contrato persiste y que no hubo autorización del inspector del trabajo para terminar la relación, debe otorgar la protección reseñada:
a) La renovación de la relación contractual, la cuál se dará hasta por el término del periodo de lactancia.
b) El pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato, hasta la renovación del mismo.
c) El pago por concepto de la indemnización por despido discriminatorio.
d) El pago de la licencia de maternidad. Este pago no se realizará si en el caso se acredita que la madre disfrutó de la licencia de maternidad.
e) En el evento en el que el término del periodo de lactancia ya haya terminado, procederá el reconocimiento de los honorarios dejados de percibir hasta la terminación de periodo de lactancia.
3 ноя 2022