Mil gracias licenciado, muy buena explicacion, agradezco su tiempo al compartirnos su conocimientos, no todos los abogados son solidarios y compartidos, pues nos ayuda a repasar temas que vemos en la universidad de una manera clara.
Me gusta como explica ya que lo hace detalladamente y con ejemplos, no se porque hay licenciados que dan clase y todo lo hacen muy rápido!! Gracias por dar estás excelentes explicaciones!!!
Muchas gracias, si pudiera recomendarme, a parte de sus videos (muy ilustrativos), otro material, le quedaré muy agradecido, felicidades y gracias nuevamente.
Gracias mil por los videos petición los elementos tipo , los bienes juridicos tutelados, la division del codigo penal mexicano y los bienes tutelados en el o de la ciudad de mexico por favor
Bueno pues muchas gracias por contar estas cosas yo con tus videos señor abogado intento enterarme lo mejor posible pero este video me cuesta trabajo entenderlo yo he entendido muy bien 3 videos tuyos el de la antijuricidad y el de la tipicidad y el de la imputabilidad pero bueno el aborto una pregunta que es un asesinato de un niño o niña pequeña s os pero una pregunta si un menor ininputable mata a alguien un niño muy chico como es ininputable en su caso también se le puede poner una medida de seguridad y no una pena bueno adiós señor abogado oye una pregunta tu eres abogado o juez yo con tus vídeos en general se aprende mucho
Así es, un menor que comete una conducta delictiva sera juzgado con leyes especiales y será condenado a un Centro de Internamiento a compurgar una medida de seguridad.
Hola Carmen, de manera parcial podría decirse que sí, dado que dentro de la tipificación existen condiciones que permiten establecer una pena, o bien, establecer ciertas condiciones para que la misma se agrave. Solo que las condiciones objetivas de punibilidad como elemento del delito ya no existe, precisamente porque algunos autores refieren que estas están dentro del tipo penal. Saludos
Hola Paty, como tal no son elementos, son variantes que modifican la penalidad como el arbitrio judicial, las agravantes y las atenuantes. Saludos cordiales.
Lic buenas noches En la actualidad si el fiscal ya dió la punibilidad de 5 años 4 meses . Pero la audiencia se diferio por la razón que no estaba todavía la propuesta todavía hay modo de modificar lo dicho o ya no
Hola Gaby. Por lo que refieres tal vez se trata de un procedimiento abreviado? Ya que el fiscal propone la punibilidad, con la autorización de su titular. Por lo tanto, podría ser modificable, siempre y cuando esté dentro de los parámetros de la reducción.
@@iuspuniendi3436 si es de un abreviado pero si no hay pruebas ni en contra ni a favor es posible que lo detengan si es que ya es veneficiario de medida cautelar y se an cumplido con los requisitos que se an pedido
Hola Doctor, una pregunta con respecto a los agravantes, en el caso en el que, por ejemplo, el tipo penal establezca la pena de 3 a 5 años a quien comete el delito, Aunque el delito tenga todas las agravantes, la pena no podrá pasar nunca de los 5 años verdad? Y con respecto a los atenuantes (con relación al ejemplo de antes), Si el delito es cometido con atenuantes, la pena si puede ser menor a 3 años?
Hola Juan. Ojalá me puedas decir a que articulo te refieres específicamente para que pueda disipar tu duda correctamente, recuerda que para el caso de los delitos calificados la ley ya establece un mínimo y máximo de los cuales ya no puedes elevar más la pena, ejemplo: homicidio calificado de 20 a 50 años. No puedes imponer más de 50, pero si es atenuado también el legislador ya lo previo establecido las penas respectivas, ejemplo: homicidio en riña de 5 a 7 años si es el provocado y de 7 a 9 si es el provocador. Tampoco podremos subir o bajar de ese rango. 👍
@@iuspuniendi3436 por ejemplo: "Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:" a partir de ahí se comienzan a enumerar varias circunstancias agravantes, sin embargo, aunque concurran todas las agravantes nunca podrá el juzgador establecer una sanción mas severa que 26 años, correcto?
Hola Elia, si es derecho penal mexicano, aunque debemos tomar en cuenta que por tratarse de la parte sustantiva, (teoría del delito) aplica para muchos países de occidente, púes la dogmática que proviene de Alemania, es la misma que desarrollan en España, y que hemos heredado muchos países latinoamericanos. Saludos
Buen día Una pregunta, cuál es la diferencia en métodos de solución de controversias y métodos de solución de conflictos ? Soy estudiante de criminologia Saludos excelentes videos.
Hola Joel, la Ley Nacional solo reconoce el término de Solución de Controversias, no de conflictos, aunque en el ámbito penal ambos conceptos tienen un significado similar.
IUS PUNIENDI encontré su canal buscando repasar teoría del delito para tomar el examen para ministerio público tenemos una bibliografía amplia para ese concurso basada en constitucional, teoría general del derecho, derecho penal y procesal penal! Felicitaciones por tan útil canal!
Hola Yassmíne, su relación se da con la individualización de la sanción. Ya que la penalidad se establece con base en el estudio de culpabilidad del activo. Su capacidad, su edad, su cultura, en conocimiento de la antijuridicidad o posibilidad de su conocimiento. Todos esos son elementos que se consideran para establecer la penalidad
Hola Gera, la punibilidad es la pena que se le asigna a cada delito. El límite de la pena y sus formas de aplicación por lo general se encuentran en los artículos del 60 u 80 en adelante, dependiendo de cada Código Penal.
Hola Matias, no conozco una clasificación de lesiones gravísimas, quizás te refieras a las lesiones graves, que son aquellas que ponen en peligro la vida. Y si tienen tanto agravantes como atenuantes. Agravantes: Las mismas calificativas del homicidio; alevosia, ventaja, traición, odio, etec, otras agravantes en cuanto a las consecuencias que produzcan las lesiones, ejemplo: cicatriz en la cara, perdida funcional de organos, contagio de alguna enfermedad, etc Respecto de las atenuantes podrían ser las lesiones producidas en riña. Saludos
Gracias por responderme si lo que pasa es que en la legislación guatemalteca lo clasifican de esa manera pero a mi me realizan una cuestionante en el cual una una mujer X tiene una pelea caliente con una mujer A y entonces luego aconsecuencia de una piedra esta la deja estéril a la mujer A la pregunta es la piedra puede ser una agravante?
@@matiaslopezluiseduardo5253 Así es, habría que analizar los hechos con mayor detenimiento, pero de entrada si, la piedra le proporciona una ventaja, son lesiones calificadas o agravadas. Saludos hasta Guatemala.
Hola Juan, no necesariamente, puedes ser imputable y no se aplicara la pena en casos de excusas absolutorias, a pesar de que la persona tenga la capacidad de entender y querer la conducta antijurídica.
Bueno pues muchas gracias por explicar esas cosas oye y una pregunta hay trastornos mentales que lo que esque te Dan más responsabilidad penal embez de quitártela en esos casos se aplica la pena de prisión permanente revisable tu sabes algo de en qué consiste esa figura de prisión permanente revisable
Hola Jocelyn. Todos los involucrados en aplicar esa política criminal, desde los jueces, ministerio público, seguridad pública, centros penitenciarios entre otros.