Solo agregar que el recurso de inconformidad que se presenta ante la RESOLUTORA del OIC por abstenerse de resolver, no solo lo puede presentar la INVESTIGADORA, también puede ser interpuesto por el denunciante, de acuerdo al último párrafo del artículo 101 de la LGRA
Excelente inflación acerca de los recursos en el procedimiento administrativo disciplinario, en lo personal me agradó el llamado comodín o recurso de reclamación.
La posibilidad de interponer recursos en el derecho administrativo da pie a que los imputados pueden ejercer a las garantías mínimas del debido proceso.
Sumamente necesario el conocer estos 5 recursos en materia de derecho administrativo, y donde están encontrados en la LGRA especificando cada uno de los artículos
Excelente saber sobre el principio de inconformidad y los 3 supuestos en los que se puede aplicar, de igual manera conocer el de reclamación que usted menciona que es un comodín que se puede usar prácticamente en todo procedimiento gracias doctora!.
Gracias por compartirnos la forma de aplicar los diversos recursos, de gran importancia saber resolver en diversas instancias y con diversas herramientas, no todo es amparo
Excelente día, la mejor, Soy estudiante de derecho, cómo puedo consultarle un caso que lleva casi tres años sin pronunciamiento de OIC y no se conoce calificación, ni lo que contiene el IPRA, separación de la función, imputación con ausencia de conducta debidamente acreditada y documentales privadas y públicas probatorias.
Excelente tema de recursos aplicables en materia administrativa, 3 de carácter administrativos y otros 2 jurisdiccionales. Dra. Como siempre, gracias por la información! Saludos.
Hola Dra. Liz, un orgullo haber sido su alumna en la FES Acatlán. Generación 2009-2013. Llevo 9 años trabajando en un OIC, específicamente en el Área de Quejas. Le puedo aportar que siempre que se califica una conducta como no grave se notifica a la persona denunciante, independientemente de que ésta haya denunciado el hecho irregular como una conducta grave.
Sólo creo que en el caso del recurso de inconformidad cuando la autoridad substanciadora se abstiene de iniciar procedimiento, si debe admitir el IPRA y luego abstenerse de iniciar con fundamento en las causales previstas en el artículo 101 de la Ley General; y cuando ya se haya llevado todo el procedimiento, procede la inconformidad, cuando la resolutora se abstiene de imponer sanciones, no cuando se abstiene de resolver, puesto que este procedimiento es de resolución forzosa, es decir, la resolutoria tiene la obligación de resolver, ya que de no hacerlo y transcurren 6 meses lo que procede es determinar la caducidad del procedimiento.
Me podrías compartir bajo que normativa, principio o tesis contemplas que en el actual procedimiento administrativo disciplinario, la caducidad del procedimiento es a los 6 meses de inactividad? Me confunda porque la falta grave de Obstrucción de la Justicia establece que es un mes.
@@victorontiveros7555 El supuesto jurídico establecido en la fracción II del artículo 64 de la LGRA no es aplicable a la figura de caducidad, ya que el mes a qué se hace referencia es relativo a la falta de trámite ante la autoridad competente para que se inicie una investigación, aunque la Ley indebidamente refiera al procedimiento. La hipótesis de la procedencia de la caducidad a los seis meses de dejarse de actuar dentro de un procedimiento puedes encontrarla en el artículo 74 de la propia LGRA. Saludos
Definitivamente te entendí todo, lo analizas de una manera muy digerible y esto me habría ayudado hace una semana para completar la materia. Solo espero que apruebe mi materia de Derecho Administrativo. Gracias por la clase.
Me fue excelente, fuera de la calificación numérica, te puedo decir que lo que aprendí lo tengo bien razonado y con tu video concluí bien esta materia. Saludos y gracias.
Me gusta cómo explica Dra. No deje de subir videos. Soy su nueva seguidora, estudiante de derecho y he compartido con todo mi grupo su video. Breve, ameno y sustancioso!
Excelente información. Resulta de gran importancia los 5 recursos que existen en el derecho administrativo disciplinario, como medios de defensa para dejar sin efectos el acto o para sanear cualquier vicio o irregularidad en el procedimiento , dependiendo las circunstancias del caso
Excelente desarrollo del tema. Ojalá en un futuro pueda platicarnos respecto los incidentes dentro de dicho procedimiento, sobre todo del de nulidad de emplazamiento.
Gracias por la información, se entiende muy claro en que consisten cada uno de los recursos y el procedimiento que llevan a cabo las autoridades en cada caso.
Doctora desde Aguascalientes, reciba mi más grande agradecimiento, hace unos meses el Estado me contrató como defensora de servidores públicos y sus pláticas han sido enriquecedores y muy esclarecedores, un abrazo
Que explicación tan grandiosa, muchas gracias por compartir información tan importante de una manera clara, créame que sus videos nos son de gran ayuda a todos aquellos que estamos estudiando Derecho, muchas gracias Doctora!!!
En lo personal desconocía estos recursos, pero me parece una excelente introducción para entender mejor el tema. Me gustaría que abordaremos un poco más el tema en clase.