Pero la resolución general dice que hasta junio tengo aplicar la tabla de deducciones y la escala anterior, hay una tabla especial en la página de AFIP que es de transición (o sea que hay dos escalas para éste año)
disculpen, una consulta, si tengo un empleado que entro en marzo, al hacer el recalculo con el sueldo de julio, el acumulado del mni y la deduccion especial la tomo de enero a junio o de marzo a junio? muchas gracias! Saludos.