REFORMA A LA LEY NO.822, Ley de Concertación Tributaria (Aporte de la Comisión Tributaria del CCPN) 📣 📍 Conferencistas: MSc. Benjamin Hernández Bojorge MSc. Silvio Iván Bendaña Báez
Estimados, quizá aclaran: Los colegios privados ya pagaban Impuesto sobre la Renta IR Anual? Hasta donde entiendo yo, solo presentaban la declaración Anual y pagaban las Retenciones IR Salarios, bienes y servicios y las definitiva. Saludos
Muchas gracias, el éxito de toda presentación la hace el público que participa en ella, porque si nadie participa o la participación fuera hostigosa o tendenciosa, sería un fracaso. Saludos,
Una modalidad de recaudación de las rentas de actividades económicas de las instituciones religiosas, que podría aplicarse de varias formas, sería que todos los ingresos de una confesion religiosa sean declarados mensualmente por esa confesión, con pago del anticipo a cuenta del IR anual y al final del período fiscal, presentar una declaración anual con deducción de los gastos que autoriza el art. 39 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) y liquidar con el 30% la renta neta y deducción de los pagos mensuales anticipados. Sería una modalidad bien práctica, tanto para la DGI como para las confesiones religiosas, aunque habría otras cuya aplicación tal vez sería más engorrosa.