Es mi opinión que el pùnto 7.1.4, Ambiente para la operación de los procesos, se diluye y se pierde. Creo que ese punto hace referencia a la ergonomía del centro de trabajo y que no se deberia limitar solamente al proceso clave pues bajo condiciones ergonomicas inapropiadas en procesos de apoyo el personal puede cometer "errores" que impacten en el proceso y el logro de los objetivos. Un proceso puede ser clave pero no por ello significa que se pueda obviar ni mucho menos olvidar a los otros procesos. Ademàs, en la nota de dicho punto en el caso de México parece que la NOM 035 STPS 2018 es más que relevante.