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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: CLASIFICACIÓN - TC 233 

Tribuna Constitucional
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Las Sentencias del Tribunal Constitucional tienen múltiples clasificaciones. El propio Supremo Intérprete de la Constitución ha desarrollado Doctrina Jurisprudencial al respecto.
En la presente entrega proponemos una clasificación de las Sentencias Constitucionales sobre la base de la labor que desarrolla el Tribunal Constitucional.
Ponente: Guido Aguila Grados
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15 сен 2024

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Комментарии : 10   
@LourdesGarcia-fq9vg
@LourdesGarcia-fq9vg 11 месяцев назад
Gracias siempre muy interesante. Pero alguien sabe porque El tribunal constitucional siempre coloca El numero de expediente a la derecha y no a la izquierda, hay acaso una medida reglamentaria hasta con el logo El gran sello del Estado.
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 11 месяцев назад
Apreciada Lourdes García: No hay reglamentación al respecto. La antigua Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establecía la estructura de la sentencia. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"!
@katherinetrinidad9129
@katherinetrinidad9129 Год назад
Mis respetos.Quiero sa ber Cuantas veces en un caso de ipoteca falsa y una ves ya recuperada la vivienda se le permite al apelar para una revicion de centencia ?.
@kimberlyhuarcaya1342
@kimberlyhuarcaya1342 2 года назад
Podria explicar sobre SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL N° 008-2003-AI/TC
@regalamomentos6338
@regalamomentos6338 2 года назад
las sentencias del propio TC pueden ser declarados nulas
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 2 года назад
Apreciado Regala Momentos: Sólo el propio Tribunal Constitucional puede declarar nulas sus sentencias con una fundamentación potente en donde señale las razones que lo llevaron a cometer el vicio en su resolución. Muy agradecido por ser parte de "Tribuna Constitucional"...!!!
@DanyelisdecruzEsteves
@DanyelisdecruzEsteves 2 года назад
Sentencia 0243
@linabrauliachaconolivera9525
@linabrauliachaconolivera9525 2 месяца назад
Podría explicar sobre el Exp 4615-2022 y con vista de causa el día 09-08-2023 de Obligación de dar suma de dinero,que hasta el día hoy no recibimos ninguna respuesta, a que se debe tanta demora acaso Uds. no son DEFENSORES DE LA LEGALIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS? es por una deuda de 28,000 SOLES corroborados con facturas y recibos, para demostrar sus inversiones de las demandantes, tampoco tomaron en cuenta los préstamos para la construcción de mi casa en mi terreno, todo fue un abuso flagrante, injusta y corrupta y no hay quien nos defienda de tanto abuso del PJ del Cusco distrito de Wanchaq hoy mi casa se encuentra en remate gracias a la corruptela que hay en estas entidades, que esperar que pague tanto dinero a más de 300,000 DOLES? es decir la sentencia salió con 73,000 DOLARES AMERICANOS cuando la deuda es de 28,000 soles que tremendo abuso, será que no hay justicia.
@TribunaConstitucional
@TribunaConstitucional 2 месяца назад
Apreciada Lina: Le ofrezco mis disculpas, pero en este canal solo se ven contenidos de carácter constitucional desde un punto de vista académico formativo. No vemos casos particulares. Agradezco su comprensión.
@florencioavila4677
@florencioavila4677 Год назад
PERÚ - CONSTITUCIÓN 1979. Artículo 307º.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En esas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Son juzgados, según esta misma Constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de los Gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a establecer el imperio de esta Constitución. El Congreso puede decretar, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpación para resarcir a la República de los perjuicios que se les haya causado.
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