Buenas tardes Adrián, acabo de conocer recientemente este rincon y es fascinante, no puedo mas que daros la enhorabuena. Tengo una duda, díganos que una persona reside en España y se dedica al trading y a inversiones bursátiles (broker extranjero), crea una empresa en el extranjero para esta actividad y para no tener problemas decide irse a obtener la residencia fiscal en un pais tipo Costa Rica, Chipre, malta, etc 1. Que se debe generar antes la residencia fiscal en los pais mencionados o la empresa en el extranjero. 2. En el ejemplo descrito el sustrato económico y la dirección efectiva, al ser una actividad online hace que tenga gastos de infraestructura tipo trabajador, administrador, dirección física, etc Un abrazo y gracias Adrián
Buen día Adrian. Realmente el requisito de sustancia económica ( En el caso de España ), si no tengo mal entendido te lo piden si se aplican las CFC rules. En el caso de Georgia por ejemplo no hay CFC. Por tanto puedo capitalizar aquella sociedad ( Regalías )y hacer las inversiones desde allí sin tener que pagar impuestos de sociedades siendo yo el administrado de la sociedad, residente en España. Finalmente si quiero traerme parte del dinero a mi persona me lo traigo al 15% y no al 25% del IS España ( Si quiero hacerlo sencillo, claramente se pueden montar otras estrategias). ¿ Qué opinas ?
La dirección efectiva (y sustrato empresarial) se tiene en cuenta siempre si eres residente fiscal en España. No importa que tengas la empresa en Georgia o en China, si no tiene sustrato, no te la van a reconocer.