Vídeo de Javier Araúz sobre la importancia de la sentencia europea de 19 de marzo de 2020, que ha supuesto un giro radical en cuanto a los derechos de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso. Reclama tu derecho. #FijezaYa
Espectacular. Qué grande. Efectivamente, para interpretar una sentencia TJUE ha y que saber de derecho comunitario. Se desmonta toda las mentiras dichas hasta ahora para justificar el abuso continuado. Las oposiciones se rechazan en la sentencia precisamente por ser de libre concurrencia y no garantizar ni la estabilidad del empleado víctima del abuso ni suponen sancion ni castigar a la administración empleadora que ha cometido el abuso. Si las indemnizaciones deberían ser varias, eficaces y suficientemente disuasorias y deben ir acompañadas de multas, si el INF se rechaza por perpetuar la temporalidad, y además el país en cuestión no tiene legislación ni medidas para sancionar el abuso establecidas... ¿ Qué nos queda? #FijezaYA. En cuanto a que el TJUE diga en repetidas ocasiones que deben ser los jueces..., que se debe aplicar la normativa nacional, etc creo que se debe simplemente a que ha querido ser respetuoso con el estado miembro y no ser " invasor" en su jurisprudencia dado que es un juez nacional el que le eleva unas cuestiones. Pero a sabiendas, como todos saben, que la norma comunitaria está por encima de la de los Estados miembros. ¡ Bingo! Lo entendí. Maravilloso Javier Arauz. A por todas. ✌💪⚖👍
Solo con lo que has luchado...mereces la suscripcion de a todos aquellos que nos has dado fuerzas para denunciar...gracias por animar a dar el paso...pase lo que pase... y aunque no se consiga la fijeza...estoy satisfecho por que he defendido mis derechos..Gracias...
Hola Señor Araúz, en primer lugar agradecerle todo lo que está haciendo por los grandes olvidados de la administración, nosotros los interinos, y en segundo lugar quería preguntarle sobre el punto de la sentencia que veo más problemático para la fijeza: "A este respecto, cabría deducir de la motivación del auto de remisión en el asunto C‑103/18, así como de las observaciones del Gobierno español en dicho asunto, que la única circunstancia en la que la Comunidad de Madrid podría verse obligada a revisar resoluciones firmes de nombramiento o cese sería en caso de transformación de los sucesivos nombramientos del Sr. Sánchez Ruiz en un nombramiento como miembro del personal estatutario fijo, con el fin de sancionar la utilización abusiva, por parte de dicho empleador público, de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada. No obstante, de la información facilitada por el juzgado remitente se desprende con claridad que tal transformación está excluida categóricamente en virtud del Derecho español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo. 131 En estas circunstancias, resulta evidente que el problema planteado por la octava cuestión prejudicial en el asunto C‑103/18 es de naturaleza hipotética. En consecuencia, esta cuestión es inadmisible." Si el tribunal supremo ha dicho que no hay una sanción específica para este tipo de abuso y a su vez europa dice que la fijeza en españa es por proceso selectivo....habrá que crear jurisprudencia nueva?
El problema es lo que no hay es legislación específica al respecto y esa tarea no es de los jueces, ya que no deben legislar. Verás como aprueban una ley "solucionado" el problema lo mejor posible para ellos.
No será un argumento jurídico, pero no estaría mal señalar que con la terrible pandemia, miles de trabajadores en la función pública, incluidos los mal llamados "interinos" están dando todo. Ahora resulta que las OPE,S se han parado...necesitamos de ellos festivos y domingos....y lo dan todo. Ya veremos de que "material" están hechos "nuestros" políticos y cargos.... Javier, gracias por tu tesón y el de tu equipo.